miércoles, 20 de noviembre de 2013

Modificación de horarios por traslado

En noviembre de 2006, entré a trabajar en una empresa, bajo el Convenio de Grandes Almacenes. En junio de 2011 la empresa cerró, y algunas de nuestras tiendas fueron compradas bajo subrogación de contrato.

En septiembre de ese mismo año, pedí traslado a otra tienda por motivos personales. Al llegar a esta nueva tienda, me modificaron mi horario, que por contrato, era de lunes a viernes de 10 a 18 horas y sábados toda la jornada, además de dos libres por semana (acordados con la anterior empresa).
Pasó a ser de jornada por turnos rotativos por semana, continuada, con un día partido, y solo un día libre (domingos, hasta la nueva ley de aperturas de mi comunidad).

No se me dio ningún anexo al contrato, solo la planificación mensual de los horarios. ¿Han incurrido en alguna ilegalidad? El hecho de que yo aceptara (yo pedí el traslado), ¿hace implícita mi aceptación? Gracias.

Por la información que nos facilita, entendemos que cuando Vd. solicitó el cambio de centro de trabajo, no conocía el nuevo horario de trabajo, que fue modificado a posteriori.
Así, en el caso de que la modificación de horario se hubiera producido con posterioridad a su incorporación al nuevo centro de trabajo, sí podría impugnar el cambio de horario, ya que se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que la empresa únicamente puede realizar siguiendo el procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores –el cambio debería estar basado en causas económicas, productivas, técnicas u organizativas, y Vd. tendría la opción de rescindir el contrato con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.
Sin embargo, debe tener en cuenta que si la modificación del horario se realizó en el momento de incorporarse Vd. a la nueva tienda, de forma que ya conocía el nuevo horario por estar incluido en la planificación mensual que se le facilitó con carácter previo a su incorporación, podría entenderse que su con solicitud de traslado, Vd. consintió la asociada consecuencia de ver modificado su horario.
La empresa no habría cometido ninguna ilicitud, pues de su petición de cambio de centro de trabajo y de la no impugnación de la planificación mensual, se inferiría su aceptación de su nuevo horario. A mayor abundamiento, tal y como señalad la sentencia de 7 de febrero de 2002 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en un supuesto de similares características, aun considerando que existe un error en su manifestación, éste sería calificado como «vencible», pues el error se hubiera podido evitar.

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