jueves, 7 de noviembre de 2013

EN CASO DE SINIESTRO TOTAL DE MI VEHÍCULO, ¿DEBO ACEPTAR EXCLUSIVAMENTE EL VALOR VENAL DEL MISMO?

Siempre hay que analizar el caso concreto, pero podemos afirmar que el propietario del vehículo no tiene porque aceptar el valor venal del vehículo en caso de siniestro total que le ofrezca la compañía de seguros, pues está en su derecho reparar el vehículo asegurado.
Se considera que un vehículo es declarado como siniestro total cuando la reparación del vehículo después del accidente es superior a su valor venal (entendiendo como valor venal el valor en venta del vehículo inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro). En estos casos es frecuente que las compañías de seguros tan sólo quieran pagar el valor venal; no haciéndose cargo de la reparación del vehículo.
El tema es controvertido y ha sido tratado en numerosas ocasiones por los Tribunales de Justicia, determinando éstos que el asegurado tiene el derecho a reparar si así lo considera pertinente. Y ello atendiendo al hecho que el valor venal, por sí solo, no constituye reparación suficiente pues no repone al perjudicado en la situación anterior al siniestro, en la que disponía de un vehículo propio que satisfacía un valor de uso notablemente superior al valor venal.
Pero también se establecen una serie de reglas para determinar la indemnización a percibir (o el coste que debe asumir la compañía si el asegurado decide reparar), en función de los daños que presente el vehículo, a fin de equilibrar la situación y evitar que nadie, ni compañía ni asegurado, se lucre indebidamente.
Esto significa que el consumidor puede reparar si así lo desea y no está obligado a aceptar el valor venal como indemnización dentro de unos límites, pues la compañía asumirá la reparación atendiendo a criterios de equidad y con base a unas reglas, recogidas entre otras por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 13 de septiembre de 2002, que establece que la indemnización a percibir se calcule de la siguiente forma:
  1. Cuando la diferencia entre el valor de reparación y el valor venal del vehículo, no supere el 100% de este último valor, y se justifique que el vehículo ha sido reparado o, al menos que existe firme voluntad de repararlo, aplicando a tal fin la suma concedida, la indemnización habrá de establecerse con arreglo al importe de reparación del vehículo.
  2. Cuando la diferencia entre el valor de reparación y el valor venal del vehículo, sea superior al 100% de este último valor, o aún no siéndolo no exista intención, ni voluntad firme y suficientemente acreditada para reparar el vehículo, la indemnización habrá de establecerse:
    1. Cuando el vehículo no va a ser reparado: Incrementando el valor venal del vehículo en un porcentaje nunca inferior al 20%, según las circunstancias, a fin de aproximar el importe indemnizatorio a una cantidad suficiente para que el perjudicado pueda obtener o adquirir un vehículo de iguales características y antigüedad.
    2. Cuando el vehículo va a ser reparado: Reduciendo el importe de reparación en un porcentaje también variable según las circunstancias del caso, y que sea representativo de la mejora experimentada por el vehículo al ser sustituidas las piezas usadas por otras nuevas.
  3. En ningún caso, y a fin de que no se produzca una situación de enriquecimiento injusto, por evidentes razones de justicia y equidad, el importe indemnizatorio puede superar el importe de un vehículo de la misma marca y modelo, moderno y nuevo.

En conclusión, si el conductor quiere reparar, debe saber que existen sentencias que respaldan tal petición en la forma indicada, y que el criterio recogido en dicha sentencias es atender con preferencia al valor de reparación siempre que no exceda notablemente del valor de uso, pues en tal supuesto procederá indemnizar este último, incrementado en un determinado porcentaje, que viene a constituir una especie de módulo encaminado a satisfacer la verdadera afección del perjudicado, el cual raramente quedaría indemne con el estricto resarcimiento del daño objetivo.

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