Es el trabajador quien al recibir carta de despido donde se le imputen faltas
repetidas o injustificadas de asistencia o puntualidad, indisciplina o
desobediencia, ofensas verbales o físicas o acoso por razón de origen racial o
étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el
acoso sexual o por razón de sexo dirigidos contra el empresario, las personas
que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos,
transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño
del trabajo, disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo
normal o pactado, embriaguez habitual o toxicomanía u otro incumplimiento grave
y culpable de sus obligaciones.
Asimismo puede impugnarlo el trabajador despedido verbalmente impidiéndole el acceso al puesto de trabajo o en los supuestos de despidos tácitos donde los actos del empresario ponen de manifiesto su voluntad de extinguir el contrato.
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