domingo, 24 de noviembre de 2013

Pregunta sobre conducción bajo los efectos del alcohol: ¿Cuáles son los delitos previstos en el Código Penal por alcoholemia?


¿Cuáles son los delitos previstos en el Código Penal por alcoholemia?

El artículo 379.2 del Código Penal castiga como delitos dos conductas muy afines: el conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, y,  además, el conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

El primer delito se configura cuando se conduce "bajo la influencia bebidas alcohólicas o drogas estupefacientes”. Es decir que no es suficiente con conducir tras haber bebido alcohol sino que además debe estar probado que esto influye en el modo de conducir de esa persona alterando sus facultades psíquicas y físicas, de percepción, reacción y autocontrol.

La prueba de la influencia del alcohol en el conductor se hará usualmente con las manifestaciones de los agentes que reflejan en el atestado el cuadro de síntomas externos que tenía el conductor o la forma de conducir y que revelan que existía esa afectación (haber tenido una colisión, infringir normas de tráfico, tener un deambular vacilante, habla pastosa, olor a alcohol, ojos vidriosos, comportamiento del conductor y otros), pudiendo existir otros testigos que lo ratifiquen (acompañantes, transeúntes, otros conductores, etc.).

Se incurre en el segundo de los delitos al conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. Esta es una novedad introducida por la Ley Orgánica 15/2007, que a fin de incrementar la presión penal para que no se conduzca con alcohol y de evitar las dificultades que pudiera producir el determinar si el conductor está o no afectado por el alcohol, considera de forma objetiva que a partir de ese nivel de alcohol, por ley se establece que hay afectación. Es lo que se llama jurídica una presunción "iure el de iure" que no se puede destruir intentando probar que no había esa afectación.

Quienes cometan cualquiera de estos delitos serán castigados con la pena de prisión de tres a seis meses o la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

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