jueves, 7 de noviembre de 2013

¿QUÉ CANTIDAD DEBE PAGARSE EN EL MES EN QUE SE FIJA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN FAVOR DE HIJOS O LA PENSIÓN COMPENSATORIA?

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El caso que se plantea es el siguiente: Se dicta auto de medidas provisionales el día 18 del mes de mayo de 2013 y el padre ingresa la pensión alimenticia del mes de junio el día 2, pero no ingresa nada del mes de mayo. La madre entiende que el padre debe abonar la pensión del mes de mayo y presenta una demanda de ejecución.

La tesis del padre es que establecida la obligación de contribuir al levantamiento de las cargas del matrimonio, (alimentos de la esposa e hija) con 778,00 € mensuales en el Auto de fecha 10 de mayo de 2013, ya no tiene que pasar la pensión del mes de mayo puesto que han transcurrido los cinco primeros días del mes dentro de los cuales se establece el pago de la pensión.

El criterio mayoritario entre la jurisprudencia es contrario a dicha tesis.

El hecho de que se establezca la obligación con carácter mensual, así como que se prevea su cumplimiento dentro de los cinco primeros días de cada mes, en modo alguno nos puede llevar a interpretar que por ser la resolución de fecha posterior al quinto día del mes, no exista obligación al pago de alimentos hasta el mes siguiente, Junio de 2013, como pretende el padre pues la obligación ya existe y así se ha declarado desde el día 10 de mayo; pero tampoco cabe el abono del pago integro de la mensualidad del mes de mayo, pues no disponiéndose nada al efecto es claro que no puede tener una eficacia retroactiva que no se ha establecido.

Consecuentemente, y existiendo solo obligación de contribuir al levantamiento de las cargas de matrimonio en los términos establecidos en la resolución que se ejecuta, Auto de 10 de mayo de 2013, desde la fecha de la resolución,  deberá de abonar 518,66 € que resulta de prorratear la cantidad establecida mensualmente por los días a que viene obligado al pago.

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