domingo, 17 de noviembre de 2013

Modificaciones en jornada, salario y grupo profesional

Nos han reducido la jornada laboral en menos horas semanales, con la reducción de salario correspondiente, pero se ha creado una bolsa de horas anuales. Pregunta: ¿estoy obligado a quedarme después de mi jornada laboral para completar la bolsa de horas?

También se han cambiado los grupos profesionales. Anteriormente en mi nómina se reflejaba mi categoría profesional (Jefe de Equipo) y ahora se refleja categoría (Grupo 3), pero según convenio y función que realizo, me debería corresponder el grupo 2. Pregunta ¿tengo derecho a reclamar el cambio de grupo?

Asumiendo que la reducción de jornada con la correlativa reducción de salario se ha llevado a cabo como consecuencia de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, la obligación sobre la bolsa de horas que exista dependerá de los términos en los que se haya regulado en el acuerdo al que haya llegado la Compañía con la representación de los trabajadores o, en ausencia de acuerdo, en los términos establecidos en la comunicación que haya entregado la Compañía a los empleados indicando los términos de la reducción de jornada.
A este respecto, cabe señalar que los trabajadores tienen la capacidad de impugnar la decisión empresarial de forma individual y de forma colectiva en un plazo de 20 días hábiles contados desde el momento en que la Compañía comunicó a los trabajadores la reducción de jornada.
En cuanto a su consulta relativa al cambio de grupos profesionales, le informamos que la Compañía puede encomendar al trabajador la realización de funciones correspondientes a un grupo profesional inferior siempre que concurran causas organizativas o productivas, pero por el tiempo imprescindible para la resolución de estas causas. En estos casos, el empleado tiene el derecho de mantener la retribución de origen.
No obstante lo anterior, si Vd. realiza funciones de un grupo profesional que no le corresponde, está habilitado para reclamar contra dicha situación en los términos previstos en el artículo 137 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

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