jueves, 28 de noviembre de 2013

¿Se considera como de servicio efectivo a efectos del cómputo del período vacacional correspondiente el tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares?

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¿Se considera como de servicio efectivo a efectos del cómputo del período vacacional correspondiente el tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares?


El artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, señala que “el tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación”.

Por tanto, esta enumeración de derechos no incluye el derecho a disfrutar del mes completo de vacaciones, computando para ello el tiempo de permanencia en la situación de excedencia para el cuidado de familiares.

En definitiva, una vez efectuada la reincorporación, tras haber disfrutado en todo o en parte el período de excedencia para el cuidado de familiares, sólo se tendrá derecho al tiempo de vacación proporcional al que se lleve de servicio activo desde el reingreso, de conformidad con lo establecido en los artículos 50 de la Ley 7/07 y 68 de la Ley de 7 de febrero de 1964.

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