¿Tienen los funcionarios interinos derecho al reconocimiento de los trienios por los servicios prestados antes de la entrada en vigor del EBEP?
El artículo 25 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a las retribuciones de los funcionarios interinos, establece en su apartado segundo lo siguiente:
“Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo”.
Dicho precepto al amparo de lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, presenta una eficacia inmediata a la entrada en vigor de dicha norma.
A estos efectos la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se ha producido el pasado 13 de mayo de 2007.
En cuanto al reconocimiento de los trienios perfeccionados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se producirá, en todo caso, previa solicitud del interesado, a partir de la fecha de la misma.
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