miércoles, 27 de noviembre de 2013

¿Tienen los funcionarios interinos derecho al reconocimiento de los trienios por los servicios prestados antes de la entrada en vigor del EBEP?


¿Tienen los funcionarios interinos derecho al reconocimiento de los trienios por los servicios prestados antes de la entrada en vigor del EBEP?

El artículo 25 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a las retribuciones de los funcionarios interinos, establece en su apartado segundo lo siguiente:

“Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo”.

Dicho precepto al amparo de lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, presenta una eficacia inmediata a la entrada en vigor de dicha norma.

A estos efectos la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se ha producido el pasado 13 de mayo de 2007.

En cuanto al reconocimiento de los trienios perfeccionados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se producirá, en todo caso, previa solicitud del interesado, a partir de la fecha de la misma.

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