Describe
el artículo 2 de la LEY 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, a
estas instituciones como organizaciones constituidas sin fin de lucro, que
tienen afectados de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de
interés general por voluntad de sus fundadores, y que se rigen subsidiariamente
por la decisión de estos, por los estatutos que den a la fundación y por la ley
específica.
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