Sin duda, las nuevas tecnologías y su
inclusión en el terreno laboral han supuesto muchas ventajas tanto al
empresario como a los trabajadores. Cómo no, dicho avance no ha llegado sin su
consecuente polémica, ya que, en algunos casos, dicho avance puede suponer un
cierto recorte de derechos al trabajador por la tentativa que se le presenta al
empresario de vigilar los movimientos informáticos de sus empleados.
Desde el punto de vista de lo jurídico, tenemos que tener en cuenta
principalmente dos derechos, por un lado el derecho a la intimidad del
trabajador, el cual aboga por “la existencia de un ámbito propio y
reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás”. El
derecho a la intimidad, debe ser preservado también en el ámbito de las
relaciones de tipo laboral, en las que es posible, en ocasiones,
acceder a información de tipo personal o familiar del trabajador, que pueden
ser lesivas o perjudiciales para su intimidad.
Por otro lado, nos encontramos con el Derecho del Empresario
de comprobar que los medios propios de la empresa que le son
facilitados al trabajador para desarrollar su actividad laboral, son empleados,
efectivamente, para llevar a cabo dicha actividad.
Se supone que se debería encontrar un equilibrio entre ambos derechos que determinase
si la medida tomada es o no legal. Así, nos encontramos con la sentencia del
Tribunal Supremo (Sala de lo social 26/9/2007) la cual reza lo siguiente: “aunque
el trabajador tiene derecho al respeto a su intimidad, no puede imponer ese
respeto cuando utiliza un medio proporcionado por la empresa en contra de las
instrucciones establecidas por ésta para su uso y al margen de los controles
previstos para esa utilización y para garantizar la permanencia del servicio”.
Dicho lo anterior, la empresa debería haber establecido
previamente las reglas de uso de los equipos de trabajo y haber informado
a los empleados de que se va a llevar a cabo un control. Si ésto fuera así, la
vigilancia o control de los medios electrónicos del trabajador estarían,en principio,
permitidos, sin que se produjera, en este caso, vulneración del secreto de las
comunicaciones.
Si los medios proporcionados por la empresa, se utilizasen en tal caso por
el trabajador para usos privados, en contra de las prohibiciones y con el conocimiento
de las medidas aplicables a tal acción, no podrá entenderse vulnerada su
intimidad, según el término entendido por el Tribunal Europeo de DDHH.
Para terminar, podríamos considerar que lo determinante para que el
empresario pueda controlar los medios electrónicos de los empleados es que se
haya avisado con anterioridad de dicha circunstancia y de que la medida irá
orientada a mejorar la prestación del servicio para el que fue contratado el
empleado.
Fuente: http://legaley.blogspot.com.es/2013/11/el-legal-que-las-empresas-controlen-los.html#sthash.CChXZwGc.UntkCZ73.dpuf
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