miércoles, 20 de noviembre de 2013

Respuestas a algunas de las preguntas y dudas más frecuentes sobre la adquisición de la nacionalidad española

El hecho de solicitar la nacionalidad, cómo obtenerla, por qué vía, cuáles son los requisitos, etc., son algunas de las preguntas más frecuentes que nos hacen algunos de nuestros visitantes a nuestro portal.
Con el fín de poder aclarar un poco las dudas, os dejamos esta entrada sobre las dudas y preguntas más frecuentes sobre la obtención de la nacionalidad española:
- El hecho de nacer en España no otorga la nacionalidad española en automático, es decir, el mero nacimiento en España no es suficiente para la adquisición de la nacionalidad española, sino que se tendrá en cuenta lo que establece la legislación del país de origen de los padres.
- Casarse con un español o española no significa la automática adquisición de la nacionalidad española. Es necesario un año de residencia legal y continuada en España y que no haya disolución del matrimonio en el momento de presentar el expediente de solicitud de nacionalidad española por el cónyuge extranjero.
- Ser bisnieto o tener algún antepasado español no es base legal, en ningún caso, para solicitar la nacionalidad española.
- En los casos de opción (primero) de hijos de padre español de origen y nacido en España que no transmitió su nacionalidad al hijo o la hija por haber adquirido el padre voluntariamente otra nacionalidad y, por consiguiente, haber perdido la nacionalidad española antes de que naciera el hijo y en los casos de opción (segundo) de hijos de madre española nacidos antes del 29 de diciembre de 1978, estos podrán optar a la nacionalidad española pero, salvo que el optante posea una nacionalidad iberoamericana, andorrana, filipina, de Guinea Ecuatorial o la portuguesa, deberá renunciar a su nacionalidad previa.
- La nacionalidad española se podrá adquirir también por residencia legal y continuada en España inmediatamente anterior a la petición durante:
* 10 años.
* 5 años (para los que hayan obtenido asilo y refugio).
* 2 años (para iberoamericanos, filipinos, portugueses, sefardíes, andorranos y guineanos – Guinea Ecuatorial-).
* 1 años:
  • para los nacidos en territorio española.
  • no nacidos en territorio español pero de padre o madre originarimente español.
  • casados con español o española.
  • viudos (as) de español o española.
  • casos de tutela, guarda o acogida durante dos años previos al año de residencia.

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