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lunes, 6 de enero de 2014

¿Qué delitos implican violencia psíquica o física?


Son los previstos en los artículos 153 y 173.2 del Código Penal. Ambos tienen en común la realización de la violencia física o psíquica en "el  seno familiar", es decir en el ámbito privado así como la víctima de esta puesto que la violencia deberá dirigirse contra la esposa, en caso de matrimonio (actual o pasado), o persona ligada por una análoga relación de afectividad al matrimonio.

La diferencia entre los citados tipos penales radica en que el artículo 153, no exige habitualidad en la violencia para su castigo y está recogida bajo la rúbrica de las lesiones mientras que el tipo penal del artículo 173.2  exige habitualidad y se encuentra ubicado bajo la rúbrica de las torturas.

a) Actos de violencia no habitual.
Como se dijo, son los previstos en el artículo 153 del Código Penal conforme el cual:  “1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años…”

b) Actos de violencia habitual.
Previstos en el artículo 173.2 del Código Penal conforme el cual: “…2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.
Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.
3. Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.”

domingo, 15 de diciembre de 2013

¿QUÉ ETAPAS INCLUYE LA IMPUGNACIÓN DE UN DESPIDO DISCIPLINARIO?



Legalmente está dividido en dos etapas:
  1. Una primera y obligatoria ante los servicios de mediación, arbitraje y conciliación de las diversas comunidades autónomas que tiene por objeto llegar a un acuerdo con el empresario.  
  2. Y una segunda judicial ante los juzgados de lo social que solo opera ante el fracaso de aquella.

lunes, 25 de noviembre de 2013

¿Qué figuras delictivas específicas existen para perseguir la violencia sobre la mujer?


¿Qué figuras delictivas específicas existen para perseguir la violencia sobre la mujer?

Dada la alarma social creada por los numerosos casos conocidos así como para favorecer la persecución de estos lícitos, el Código Penal ha sufrido modificaciones para acoger delitos y faltas vinculados a la violencia de género.

Así existen los delitos de lesiones de los artículos 153 y 173.2, las amenazas del artículo 171.4 y .5, las coacciones del artículo 172.2  así como las faltas de amenazas, coacciones, injurias o vejaciones injustas de carácter leve recogidas en el artículo 620.2 segundo párrafo, todos del citado cuerpo legal.


Ello no obsta que una conducta a pesar de quedar fuera de las previsiones de los mismos pueda ser perseguida conforme las normas generales del Código Penal.

¿Qué situación concreta es definida por la Ley como de violencia de género o sobre la mujer?


¿Qué situación concreta es definida por la Ley como de violencia de género o sobre la mujer?

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, actúa exclusivamente cuando se cumplen los siguientes requisitos:
  1. Que la victima de la violencia sea mujer. 
  2. Que el agresor sea un hombre que sea o haya sido su cónyuge o este a haya estado ligada a la mujer en análoga relación de afectividad aun sin convivencia 
  3. Que la violencia ejercida sea como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.


En los demás casos serán de aplicación la legislación penal y civil ordinaria.