martes, 19 de noviembre de 2013

Elección de horario en la reducción de jornada

Estoy contratada desde hace 5 años por una empresa. En mi contrato sigue apareciendo, desde el inicio, 'Por Obra y servicio'. Este no es el caso, pero quería exponerlo también.

Solicito el 27 de agosto la reducción de jornada para guarda y custodia de mis hijos menores de 8 años, y solicito horario de 08:00 a 15:00 horas. Se me deniega por no encontrarse dentro de mi jornada laboral.
Jornada de 9:00 a 19:00 (con 2 horas máximo para comer) de lunes a jueves. Los viernes, de octubre a mayo, de 9:00 a 15:30. De mayo a octubre de 8:30 a 15:30, salvo de junio a agosto, que es de 8:30 a 15:30.
Solicito de 8:00 a 15:00 porque es el horario que realizan las personas con reducción de jornada de otra oficina, indicando que es el horario establecido para esto.
Me dicen que sí aceptan la reducción, pero que no ese horario, y que envíe nueva propuesta. Envío de 08:30 a 15:30 alegando un horario fijo para todo el año, dado que es un horario habitual, y si no es aceptado, propongo de 9:00 a 16:00 de lunes a jueves y de 8:30 a 15:30 (los viernes y jornada). Me contestan por teléfono que no. Que la reducción debe ser de 7 a 18:00(horario que ya hago, puesto que como en una hora y salgo a las seis).

¿Es esto normal? ¿No es el trabajador el que escoge el horario para conseguir la mejor conciliación con la vida familiar de su hogar? ¿Tengo alguna opción legalmente de poder exigir otro horario, puesto que el que me ofrece la empresa no me interesa? ¿Podría proponer de 9 a 14:00 y de 14:30 a 16:30 utilizando únicamente media hora para comer?

El derecho a la concreción horaria es un derecho que corresponde al trabajador y no a la empresa, pero eso sí, debe cumplir los siguientes requisitos: primero, debe estar ligado a la reducción de jornada, es decir, solamente puede solicitarse un horario concreto cuando se solicita también la correspondiente reducción de jornada; y segundo, debe ser dentro de la jornada habitual del trabajador, es decir, no cabe solicitar horarios fuera de lo que venía siendo su jornada hasta ese momento o fuera de las horas de apertura de la empresa, por ejemplo.
Si se cumplen estos requisitos la empresa solo puede denegar la concreción horaria cuando acredite un serio perjuicio para la organización de la compañía. En este caso, al existir un conflicto de dos intereses, el del trabajador y el de la empresa, si no se alcanzara un acuerdo el trabajador puede reclamar y sería un juez quien finalmente decidiese qué interés prevalece en cada caso concreto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario