Mostrando entradas con la etiqueta Herencias. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Herencias. Mostrar todas las entradas

martes, 13 de enero de 2015

¿En qué consiste la declaración de fallecimiento?

Consiste en la fijación judicial de la fecha en la que se estima ha Fallecido una persona, y que crea efectos parcialmente coincidentes con la inscripción de defunción.

Supuestos y Plazos.
  1. Procede la declaración de fallecimiento transcurridos los DIEZ AÑOS desde las últimas noticias o desde la desaparición.
  2. Serán suficientes CINCO AÑOS, si al terminar dicho plazo, el desaparecido hubiese cumplido 75 años.
  3. UN AÑO contado de Fecha a Fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido después noticias suyas.
  4. En caso de siniestro el plazo se reduce a TRES MESES.
  5. Los que pertenezcan a un contingente armado, o están unidos a él como voluntarios o informadores, tomando parte en operaciones de campaña, será suficiente el plazo de DOS AÑOS, desde la fecha del Tratado de Paz o desde la Declaración Oficial del Fin de la guerra.
  6. Para los que se encuentren a bordo de una nave naufragada, o por inmersión en el mar, el plazo será de TRES MESES desde la comprobación del Naufragio o desde la desaparición.
  7. Para los supuestos en los no puede comprobarse el Naufragio, se presume que este ha ocurrido transcurridos SEIS MESES desde las últimas noticias o desde el comienzo del viaje.
  8. Para los que se encuentren a bordo de una nave siniestrada, TRES MESES desde la comprobación del siniestro, y si no se puede comprobar, se presume que ha ocurrido transcurridos 6 meses desde las últimas noticias o desde la salida del viaje.



Efectos de la declaración de fallecimiento.
  • Por la Declaración de Fallecimiento cesa la situación de Ausencia Legal, pero hasta ese momento se presume que el declarado fallecido ha vivido.
  • La Declaración de Fallecimiento debe expresar la Fecha a partir de la cual se entiende ocurrida la muerte.
  • Firme la Declaración de Fallecimiento, el patrimonio del Ausente se convierte en Herencia y por tanto, se abre su sucesión y se transmitirán los bienes a quien proceda, por los trámites de Testamentaria o Ab intestato.
  • Los Herederos del declarado Fallecido, recibirán los bienes pero no podrán disponer a título gratuito hasta CINCO AÑOS después de la declaración de Fallecimiento.
  • No se entregarán los Legados durante ese plazo de CINCO AÑOS, y además los Herederos tendrán que realizar un inventario de todos los bienes de la Herencia.

  
Revocación de la declaración de fallecimiento.
La Revocación de la Declaración de Fallecimiento ocurrirá:
  1. Cuando aparece el Desaparecido.
  2. Cuando se prueba su muerte.


En caso de que aparezca (art. 197) recobrará todos sus bienes en el estado en que se encuentren, y si hubieran sido vendidos, recobrará el precio o los bienes que con ese precio se hayan adquirido, pero no tendrá derecho a percibir los frutos.

viernes, 5 de diciembre de 2014

Un señor ya fallecido dejó testamento a nombre de cuatro de sus hijos residentes en España, pero también había tenido previamente otros dos en Alemania que no localizo, y no figuran en el testamento. ¿Puede aceptarse la totalidad de la herencia por los hijos a los que nombra sus últimas voluntades?

En efecto, es posible aceptar la herencia del señor fallecido su padre conforme a lo éste dispuso en vida en su testamento. En cuanto a los otros dos hermanos que tuvo en Alemania, y de los que se desconoce ni tan siquiera, si siguen vivos, si posteriormente aparecieran e hicieran valer su condición de hijos -que en este caso se denominan preteridos-, tendrían derecho a reclamar su legítima que recaería únicamente en el tercio de legítima estricta de la herencia repartido entre todos los hijos (los nombrados y los omitidos o preteridos).

lunes, 3 de noviembre de 2014

¿Qué es la partición de la herencia?

La partición de la herencia es el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos en proporción a la cuota que a cada uno de ellos corresponde. La partición deberá hacerse una vez que se ha acreditado con el testamento o con la declaración de herederos quiénes son las personas con derecho a la herencia y una vez que dichas personas han aceptado la herencia en la forma expuesta en otro capítulo de esta guía.


Se debe tener en cuenta que la herencia está integrada tanto por los bienes y derechos del difunto como por sus deudas, y que éstas se transmiten a los herederos al igual que los bienes. Por tanto, en la partición deberán inventariarse y ser objeto de adjudicación tanto los bienes como las deudas del fallecido.

¿En qué consiste la aceptación de la herencia?

Una vez que el heredero tiene conocimiento del fallecimiento de una persona y de su condición de heredero testamentario o de heredero intestado, el siguiente paso consistirá en aceptar o renunciar la herencia. Cuando se acepta la herencia, deberá liquidarse además los impuestos correspondientes. Para el caso de los bienes inmuebles, una vez hecha la liquidación se podrá proceder a inscribirlos en el registro correspondiente.

jueves, 30 de octubre de 2014

¿Como se reparte la herencia si el fallecido no otorgó testamento?

Si no existe testamento será necesario tramitar una declaración de herederos abintestato. Dicha declaración se tramita ante Notario o ante el Juez, según la relación de parentesco existente entre el fallecido y los herederos. Tras la declaración de herederos se podrá realizar la herencia.

Es importante saber que si alguien fallece sin haber dejado hecho testamento, la herencia no se pierde, ni se la queda el Estado, sino que tendrá que ser la ley la que los nombre, siguiendo el orden de parentesco establecido.

Mediante las normas del Derecho Común, remitiendo al notario para mayor información sobre los Derechos Forales se establece lo siguiente:

A) Quiénes son los herederos a falta de testamento.

1) Si el fallecido tiene hijos, su herencia se divide entre todos sus hijos por partes iguales.
Pero, si alguno de los hijos hubiese muerto antes que el padre, hay que diferenciar:

  • Si el hijo muerto tenía a su vez hijos, les corresponde a estos por partes iguales la parte que le tocaba a su padre o madre.
  • Si el hijo muerto no tenía hijos, la herencia se divide sólo entre los hijos que viven a la muerte del padre. Si el fallecido estaba casado: a su cónyuge le corresponde sólo el usufructo de un tercio de la herencia, de mitad de los bienes gananciales, porque estos bienes son por partes iguales del marido y de la mujer.
2) Si el fallecido no tiene hijos:

  • A sus padres, por partes iguales si viven los dos, o si sólo vive uno, todo al que vive. Al viudo le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia. En el caso de que no haya padres, pero sí abuelos o ascendientes más lejanos, a éstos.
  • Si no viven sus padres ni tiene ascendientes de ningún tipo, el viudo o la viuda será el único (o la única) heredero/a.
  • Si ni viven sus padres ni tiene cónyuge: a sus hermanos y sobrinos, y a falta de éstos a sus tíos, y si no tiene hermanos ni tíos, a sus primos carnales. 
  • Sólo en el caso de alguien que muere sin testamento y sin parientes, hereda al Estado.

miércoles, 29 de octubre de 2014

¿Qué trámites legales hay que realizar tras el fallecimiento de un familiar?

El fallecimiento de un familiar es un hecho por el que necesariamente pasan todas las personas, y que conlleva la realización de una serie de gestiones administrativas por lo que es más que conveniente aprovechar los días que de permiso concedidos a familiares para localizar toda la documentación posible: escrituras, IBI (contribución), cartillas bancarias, bancos con los que operan, cartas, seguros, documentación de vehículos, etc.

Se describen a continuación los diferentes trámites:

Hay en primer lugar unos trámites que son inmediatos, tras el fallecimiento, que son los siguientes:

1.    Obtención del certificado médico de defunción, que será expedido por el médico que trató al difunto o cualquier otro médico que reconozca el cuerpo. Es en este momento cuando se precisará todo lo relativo a donación de órganos (en caso de que el fallecido sea donante).
En el certificado médico de defunción deberá constar:
  • La identidad del médico que lo ha extendido y las circunstancias de su colegiación.
  • La identidad del difunto, con mención expresa de los documentos oficiales de los cuales el médico haya dispuesto para comprobarla o de la persona que los haya facilitado, la cual deberá firmar igualmente.
  • Es fundamental que, desde el momento en que se produce la muerte se localice el DNI o cualquier otro documento oficial por el cual se pueda comprobar la identidad del difunto.

Este certificado médico tiene un requisito formal: necesariamente debe ser extendido en el formulario que edita exclusivamente el Consejo General de la Organización Médica Colegial, que fija su precio de venta. El certificado lo facilita la funeraria.
Por otra parte, el certificado médico de defunción no será necesario cuando haya una sentencia o una orden judicial que afirme la certeza de la muerte. En este caso, será el órgano judicial que lleve las diligencias por la muerte el que ordenará la inscripción en el Registro Civil, sin necesidad de más documentos.

2.    Obtenido el certificado de defunción y dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento, se procede a la inscripción de la defunción en el registro civil, que nos entregará la licencia de entierro o incineración. Este paso lo suele llevar a cabo, en nombre de la familia, la compañía de seguros con la que el fallecido tenía contratada la póliza.

3.    Concluido los dos pasos anteriores, se puede proceder a enterrar o incinerar el cuerpo.

4.    Ir a una oficina del INSS para solicitar la baja de pensiones, y solicitud de pensión de viudedad u orfandad: se necesitará modelo normalizado, certificado de defunción, DNI, y libro de familia. El plazo para comunicar modificación en los datos de fallecidos es de TREINTA DÍAS.

Además, a pesar de dolor que suele ocasionar la pérdida, hay que reunir fuerzas para recabar toda la documentación sobre los bienes del fallecido. Es necesario recabar también los siguientes documentos oficiales:

1.    Certificado de defunción. Será emitido por el Registro Civil.

2.    Certificado de últimas voluntades. Es imprescindible. Se solicita una vez han transcurrido QUINCE DÍAS desde la fecha de la defunción, y para ello hay que acudir a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia de la localidad donde estuviera empadronado el fallecido. Es preciso aportar el certificado literal de defunción de la persona de la que se quiere obtener el Certificado de última voluntad. También se puede rellenar el impreso que venden en los estancos. Una vez realizado este trámite, en el plazo máximo de 7 días el Registro expedirá dicho certificado, y te dirán si dispone de testamento o no. Con ello conoceremos si el fallecido otorgó testamento, así como el nombre del notario responsable del mismo.

3.    Certificado de seguro de cobertura de fallecimiento. De este modo conoceremos si el fallecido tenía contratado algún seguro de vida y/o accidentes.

Una vez localizada la póliza de seguro y tras comprobar quienes son sus beneficiarios, hay que contactar con la compañía de seguros correspondiente para que  inicie los trámites para el cumplimiento de las garantías cubiertas por el seguro. En este paso también es imprescindible presentar el certificado de defunción.

Si desconocemos si había seguro concertado, mediante el modelo 790 que puede obtenerse de la página del Ministerio de Justicia, puede solicitarse la información acerca de si el fallecido disponía de algún tipo de póliza de seguros. El modelo 790 se dirige al Registro de contratos de Seguros de cobertura de Fallecimiento, que es público y depende de dicho Ministerio. Los notarios pueden consultar de modo online dicho registro.


A continuación hay que conseguir una copia del testamento del familiar fallecido. Este documento queda registrado notarialmente en la Dirección General de Registros y el Notariado. Para ello, se necesita presentar el certificado de defunción así como el certificado de últimas voluntades.

Si a la vista del Certificado de Últimas voluntades ante notario, se comprueba que no hay testamento, hay que conseguir una declaración de herederos, y para ello hay dos vías: ante notario si se trata de la madre, padre, mujer o hijos o bien en el juzgado para el resto de posibles herederos. Una vez hecho esto, la herencia se repartiría como corresponde en la Ley.


Seguidamente hay que elaborar un inventario de bienes del fallecido que incluya los activos (propiedades y capital) y los pasivos de éste (deudas, préstamos, gastos de entierro, etc.).


El siguiente trámite a realizar es el avalúo de los bienes, que se hace con objeto de repartir los bienes del fallecido entre todos los herederos. Para ello es necesario realizar lo que se conoce como “cuaderno particional”, y requiere de la participación de un abogado u otro profesional con experiencia.


La herencia que finalmente se reciba está gravada por el Impuesto de Sucesiones, que está transferido a las Comunidades Autónomas, debiendo liquidarse en aquella Comunidad Autónoma en la que tuviera su última residencia fiscal el familiar fallecido.

El plazo para abonar el importe correspondiente al Impuesto de Sucesiones es de SEIS MESES desde la fecha de la defunción del familiar, si bien, antes del quinto mes, puede solicitarse la prórroga de pago durante otros seis meses más.


Finalmente queda un último trámite que es el de la inscripción de los bienes inmuebles (caso de recibir alguno en la herencia) en el Registro de la Propiedad o bien, si se recibe algún vehículo, darlo de alta en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.


Hay que dejar claro que la herencia se puede aceptar expresa o tácitamente, a beneficio de inventario (si se tienen dudas sobre la solvencia del fallecido) o repudiarla.

martes, 29 de abril de 2014

Que diferencias hay en materia tributaria entre una herencia y una donación, ¿Cuál es más ventajosa?

Tanto la herencia como la donación están gravadas por el mismo impuesto que se denomina “IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES”.

Los tipos impositivos de ambos actos impuetos revisten muchas similitudes, pero siempre es menos costoso cuando se recibe mediante herencia que cuando se recibe mediante donación, ya que independientemente del gravamen que sufre el DONATARIO (persona que recibe la donación) también se ve gravado de forma importante el DONANTE (persona que realiza la donación) por razón del IRPF.

¿Qué puede hacerse cuando varios herederos heredan un único inmueble y aunque casi todos quieren venderlo para proceder al reparto del importe de la venta, hay uno de ellos que se niega a firmar la venta del mismo?

Si ya han aceptado la herencia y no hay acuerdo entre los herederos, debe instarse un procedimiento judicial para la división de la cosa común.

¿Qué trámites hay que realizar cuando no se testa y sus herederos son únicamente sobrinos?

Se debe instar un procedimiento judicial de declaratorio de herederos que determine quienes son los herederos del causante y poder repartirse entre ellos la masa hereditaria.

sábado, 19 de abril de 2014

Tengo separación de bienes y la vivienda conyugal es propiedad mía. ¿Podría dejar en testamento dicha vivienda a mi marido? Tenemos una hija.

Independiente del régimen económico por el que se rige su matrimonio, usted puede mediante testamento legar a su esposo en pleno dominio un tercio de dicha vivienda (tercio de libre disposición), así como la cuota vidual consistente en el usufructo del tercio de mejora de la herencia. También puede mediante testamento legar a favor de su esposo el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes, con cargo al tercio de mejora y al de libre disposición. En el resto, su hija es su heredera universal.

viernes, 4 de abril de 2014

¿Cuántos años hay para aceptar una herencia? ¿Qué sucede si no se acepta una herencia y fallece el heredero?

No existe plazo legal establecido para la aceptación de una herencia, si bien se establece un plazo voluntario de seis meses contados a partir del fallecimiento del causante para liquidar el impuesto de sucesiones si precediere.

Los derechos hereditarios que una persona ostenta sobre una herencia pasan por sucesión a sus herederos.

jueves, 3 de abril de 2014

¿Se complican y encarecen los trámites para los herederos legales tras un fallecimiento para aceptar una herencia si no se había otorgado testamento?

Los trámites para aceptar una herencia intestada resultan más costoso cuando no se ha otorgado testamento, ya que habría que tramitar un expediente de declaración de herederos, soportando los gastos que ello conlleva, mientras que cuando existe testamento el trámite es mucho más sencillo ya que sólo habría que obtener copia autorizada del mismo cuyo coste es ínfimo.

¿Existe en España posibilidad de desheredar a un familiar?

Nuestro ordenamiento jurídico contempla la posibilidad de desheredar a los descendientes, y en su defecto a los ascendientes, e incluso al cónyuge.

Los artículos 848 y siguientes del Código Civil regulan las causas que dan lugar a la desheredación, en concordancia con el artículo 756 de la misma norma que establece las causas de incapacidad para suceder por indignidad.

lunes, 20 de enero de 2014

¿Cuánto tiempo puede permanecer una inscripción desfavorable en un fichero de morosos?


Conforme el artículo 38.b) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.

Dicha norma no se refiere el plazo de 6 años de permanencia de los datos en el fichero, sino que los datos adversos no pueden hacer referencia a unos hechos más allá de 6 años.


En el caso de obligaciones de vencimiento periódico (cuotas) cada uno de los vencimientos o plazos concretos deberá eliminarse del fichero cuando vayan cumpliendo los 6 años, pudiendo mantenerse el resto.

sábado, 7 de diciembre de 2013

¿ES POSIBLE INVERTIR EL ORDEN DE LOS APELLIDOS DE UN MENOR DE EDAD?

www.iurisextremadura.com

Si el menor nació antes del 6 de febrero de 2000 (fecha de entrada en vigor de la Ley 40/1999, de 5 de noviembre, sobre nombre yapellidos y orden de los mismos) podrá realizarse la inversión de los apellidos siempre y cuando lo soliciten conjuntamente ambos progenitores, en caso contrario, no se podría solicitar.

Si el nacimiento tuvo lugar después de esa fecha, carecen de potestad los progenitores para solicitar el cambio de apellidos, y será únicamente el menor, cuando alcance la mayoría de edad, quien tome la decisión de solicitarlo ante el Encargado del Registro Civil, como disponen el art. 109 CC y el art. 55 LRC.
El trámite es sencillo, efectuándose ante el Encargado del Registro civil donde figure inscrito el hijo, o el del domicilio de cualquiera de los dos progenitores. Debe presentarse una solicitud dirigida al Juez Encargado del Registro Civil que corresponda, aportando:
  • Certificación del matrimonio de los padres y, si no existiese, certificación de nacimiento de estos.
  • Declaración del mutuo acuerdo de los padres sobre la inversión del orden de los apellidos del hijo, si es el caso.
  • Si el cambio de orden lo solicitara el hijo mayor de edad, debe aportar junto con la solicitud, el certificado de la inscripción de su nacimiento.

Destacamos la Sentencia AP Madrid, Sec. 22.ª, 546/2006, 15-9-2006, en la que se dispone que al no haber acuerdo entre los progenitores, el orden de los apellidos del menor cuya filiación ha sido reconocida, será primero el paterno y en segundo lugar el de la madre: "...No existiendo, en el supuesto de autos, acuerdo entre los padres, habrá que acudir a los artículos 53, 54 y 55 de la Ley del Registro Civil, y a su Reglamento , y de la normativa aplicable, no cabe sino concluir que el primer apellido ha de ser el del padre y el segundo el de la madre, sin perjuicio del derecho del hijo (opción de cambio), una vez alcance la mayoría de edad..."

Conviene tener también en cuenta la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

EN RELACIÓN CON UNA HERENCIA, ¿CUANDO SE CONSIDERA QUE UNA PERSONA HA NACIDO Y POR TANTO ES TITULAR DE DERECHOS?

www.iurisextremadura.com

Para la adquisición de la personalidad se requiere que el nacimiento se produzcan cumpliendo los dos requisitos del art. 30 CC. 

  • En primer lugar, el feto ha de nacer con figura humana, lo cual no excluye la existencia de deformidades o falta de algún miembro. 
  • En segundo lugar, ha de vivir veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno, esto es, vida independiente. 
En cambio, no se exige la viabilidad. 

La adquisición de la personalidad se retrotrae al momento del nacimiento.

Si no se reúnen los requisitos del art. 30, al nacido se le tendrá como criatura abortiva.

viernes, 22 de noviembre de 2013

¿Tienen derecho a la herencia los separados y divorciados?

Cuando un matrimonio se rompe y queda disuelto legalmente mediante una separación o un divorcio, el ex cónyuge superviviente nunca tendrá derechos hereditarios sobre los bienes de su ex marido o su ex esposa.


Como se sabe, el régimen matrimonial –de gananciales o de separación de bienes- queda finalizado cuando se produce el divorcio o la separación.

No obstante, hay que cuidarse mucho de los testamentos realizados antes de producirse la ruptura matrimonial. Es posible que en momentos de felicidad conyugal la pareja haya realizado testamento dejando la parte correspondiente a la libre disposición a su cónyuge de entonces.

La situación, como se ve, es bien distinta a los derechos que a los separados puede corresponder por viudedad. En estos casos la cantidad que correspondiera por la pensión de viudedad se distribuye entre los distintos cónyuges del fallecido en función de los años de convivencia.

¿Quiénes son los herederos forzosos?


El derecho corresponde en primer lugar a los hijos; en caso que no haya hijos, a los nietos; si no hay ni hijos ni nietos, a los bisnietos, etc. Si uno de los descendientes muere antes de que lo hiciera la persona cuya herencia se va a repartir se convierten en legitimarios los sucesivos descendientes. 


A falta de hijos o descendientes, son legitimarios los padres o ascendientes. En primer lugar, al ascendiente más cercano: primero, los progenitores (padre/madre), y en su defecto, los abuelos, bisabuelos, etc. Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo el caso en que concurrieren a la herencia con el cónyuge viudo del causante, en cuyo supuesto la legítima de los padres o ascendientes será de una tercera parte de la herencia.

La legítima reservada a los padres se dividirá entre los dos por partes iguales: si uno de ellos hubiere muerto, recaerá toda en el sobreviviente. Cuando el testador no deje padre ni madre, pero sí ascendientes, en igual grado, de las líneas paterna y materna, se dividirá la herencia por mitad entre ambas líneas. 

Al cónyuge viudo sólo le corresponde el usufructo de un tercio de la herencia; si no existieran descendientes, pero sí ascendientes, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia. En el caso de separación pero no de divorcio, el cónyuge no pierde sus derechos hereditarios.

miércoles, 20 de noviembre de 2013

Preguntas frecuentes sobre herencias y testamento.


¿Qué es un testamento?

El testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos o parte de sus bienes. 

¿Quiénes pueden testar?
Las personas mayores de catorce años y que en el momento de formalizar el testamento estén en plena posesión de sus facultades. El documento será válido aunque después quede incapacitado mentalmente. Cuando se trate de un testamento ológrafo será necesaria la mayoría de edad.

¿Es recomendable hacer testamento?
Lo es. Se trata de un procedimiento rápido, sencillo y económico que permite determinar el destino de nuestro patrimonio y evitar rencillas entre los herederos. 

¿Hay que acudir a un notario para hacer testamento? 
La tipología de testamentos es variada, aunque la fórmula más frecuente es acudir a un notario que, además, nos ayudará a asegurarnos de que nuestras disposiciones se ajustan a la ley.

¿Pueden hacerse varios testamentos?
Sí, pero únicamente será válido el último otorgado, que excluirá a los anteriores.

¿Qué es la legítima?
Es la parte de bienes del patrimonio del testador/a que la ley obliga a dejar a sus herederos forzosos.

¿Puede una persona disponer libremente de su patrimonio?
No. El Código Civil obliga a dejar las dos terceras partes de los bienes de la herencia a los hijos e hijas o a los nietos. Si el fallecido es un hijo, heredarán los padres y ascendientes, y si no existiera, el viudo o viuda del fallecido.

¿Cómo se divide una herencia?
Con carácter general, y aunque existen excepciones en los derechos forales de algunas Comunidades Autónomas, la herencia se divide en tres partes. La primera es el tercio de legítima, que se reparte entre los hijos a partes iguales. Si alguno de ellos ha fallecido, heredan sus descendientes por derecho de representación, por estirpes. La segunda parte es el tercio de mejora, que se debe repartir también entre hijos y descendientes, pero no necesariamente a partes iguales. Se puede beneficiar a unos hijos frente a otros. El último tercio es el de libre disposición, que puede dejarse a quien se desee, sea o no familia.

¿Puedo desheredar a un hijo porque su estilo de vida no me parezca adecuado?
En ningún caso. Para que se pueda desheredar a un hijo es preciso que existan gravísimas causas recogidas expresamente en la ley. Por ejemplo, la existencia de una condena del heredero forzoso por haber atentado contra la vida del testador/a.

¿Qué pasa si no hay testamento? 
En este caso se abre la sucesión intestada es decir, se sucede por disposición de la ley (o abintestato). En primer lugar recibirán la herencia los herederos forzosos en el orden establecido en la ley. Si no existen herederos forzosos, las personas de la familia más cercanas, y en caso de no haber familiares, hereda el Estado.

¿Cómo se pude saber si se ha realizado testamento?
Para conocer si existe o no testamento los herederos deben solicitar el Certificado de Defunción en el Registro Civil y dirigirse al Registro de Actos de Últimas Voluntades del Ministerio de Justicia y pedir un certificado en el que se acredite si la persona fallecida realizó o no testamento. En el Registro constará este dato, así como en qué fecha se realizó y ante qué notaria o notario se hizo.

¿Qué hereda el viudo/a?
Si el fallecido/a no otorgó testamento y existen hijos o hijas del matrimonio, al viudo/a le corresponde el usufructo de la tercera parte de la herencia. Si no hay hijos ni hijas del matrimonio, pero viven el padre/madre del cónyuge fallecido, le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia. En el caso que no existan ni descendientes ni ascendientes del marido, a la viuda le corresponderá la totalidad de los bienes del marido.
Si hay testamento, dependerá de lo que allí dispuso el fallecido. Habitualmente, se suele mejorar la situación del cónyuge.

¿Qué es el usufructo viudal?
Es el derecho que tiene la viuda/o a disfrutar de los bienes de su cónyuge fallecido, con la obligación de conservarlos, es decir no podrá venderlos puesto que el titular del usufructo no es el propietario de los mismos. 

¿Podrá sustituirse el usufructo por otro tipo de prestación?
Si existe acuerdo entre los herederos/as y la viuda, la parte de usufructo que le corresponde a ella puede sustituirse por una renta vitalicia, por un bien en propiedad, por una cantidad de dinero, etc.

¿Puede uno de los cónyuges otorgar testamento sin el conocimiento del otro? 
Sí. Cualquier persona puede otorgar testamento en la forma que desee sin tener que comunicárselo a su marido o a su mujer. No obstante, a la hora de testar conviene saber que si el matrimonio rige por el régimen económico de sociedad de gananciales, sólo podrá disponer de la mitad de esos bienes. El resto, adquiridos antes del matrimonio o fruto de una herencia, son privativos y puede disponer de ellos en su totalidad.

¿Pueden otorgar testamento conjunto el marido y la mujer?
El testamento es un acto individual, sea cual sea el estado civil de los testadores. Por lo tanto, aunque ambos cónyuges quieran mejorar a determinados herederos o nombrarse herederos mutuamente, han de hacer testamento por separado. 

¿Tiene algún derecho el divorciado o separado sobre los bienes de su excónyuge?
No. El divorcio o la separación legal son motivo de pérdida de los derechos hereditarios sobre los bienes del ex marido o de la ex mujer.

¿La herencia paga impuestos?
Si. El heredero deberá pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

¿Cuándo hay que pagar el Impuesto de Sucesiones?
En el plazo de seis meses. Transcurrido ese plazo, Hacienda cobra el recargo correspondiente.

¿Cuánto hay que pagar en el Impuesto de Sucesiones?
Depende de los bienes heredados y del parentesco con el fallecido. Existe un mínimo exento.

¿Qué es un albacea?
Es aquella persona designada por el testador en su testamento para administrar sus bienes y dividirlos entre los herederos, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el documento. El cargo de albacea es voluntario.

¿Puedo dejar la herencia a una persona o a una agrupación de mi confianza?
Sin tocar los derechos hereditarios de los legitimarios, es posible dejar un legado a quien se quiera, ya sea una persona física o jurídica. Dentro de la categoría de persona jurídica estarían las instituciones públicas o privadas, lo que incluye a las ONGs como organizaciones sin ánimo de lucro.

lunes, 4 de noviembre de 2013

¿ES VÁLIDO UN TESTAMENTO PRIVADO EXISTIENDO PREVIAMENTE UNO PÚBLICO?

Tengo hecho testamento, pero estoy reconsiderando hacer un nuevo testamento en este caso privado para que nadie sepa del contenido del mismo, en el que deje algo más a uno de mis hijos. 
¿Sería válido este nuevo testamento?

Me complace indicarle que si usted hace testamento tiene pleno derecho a establecer una mejora a favor de alguno de sus hijos, sin que sea necesario realizarlo en testamento público, ya que al fin y al cabo, el testamento no deja de ser un documento privado y confidencial hasta la muerte del testador. 
De este modo, si usted así lo desea y no se lo confiesa a nadie, ninguna persona se enterará del contenido de su testamento hasta que no se produzca su fallecimiento. 
Es muy recomendable nombrar en el testamento un Albacea Contador Partidor (persona de confianza) para que en su día realice la partición de la herencia acorde con lo dispuesto por el testador. 
El testamento se puede variar cuantas veces uno quiera, y solo será valido el último que se otorgue.

El problema de otorgar testamento privado estaría en la prueba de la veracidad del mismo.