Significa que
han quedado acreditadas las causas alegadas por el empresario o la certeza de
las causas objetivas y se ha seguido el procedimiento legalmente establecido.
La
consecuencia es la extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización
ni a salarios de tramitación.
No obstante si el motivo de extinción son causas objetivas el trabajador hace suya la indemnización de veinte días por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades que la empresa le entregó en el momento del despido o que deberá exigir en el momento en que sea efectiva la decisión extintiva si el empresario, a consecuencia de su situación económica, no pudo ponerla a su disposición.
Por último al
ratificar la sentencia la decisión empresarial no hay consecuencias en el
ámbito de la seguridad social manteniéndose la baja acordada por el empresario.
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