Es una facultad que confiere la Ley al arrendatario demandado por falta de pago para regularizar su situación hasta el día mismo de la vista de juicio. Solo puede ser ejercida una única vez respecto de un contrato determinado.
Para ello debe
poner a disposición del propietario la totalidad de las sumas adeudadas
conforme el contrato, incluidos intereses, hasta el momento mismo de hacerla
efectiva.
Por su parte
el propietario puede impedir la enervación si con anterioridad a demandarle le hubiera
hecho al inquilino un requerimiento fehaciente para pagar la deuda. Dicho
emplazamiento debe otorgarle al menso un mes de plazo para regularizar el pago
antes de acudir a los Tribunales.
El mismo puede
ser notarial o mediante burofax.
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