En realidad los requisitos legales y la multiplicidad
de hipótesis que se pueden plantear hace difícil dar una única respuesta. No
obstante se puede afirmar que por norma hay dos criterios a tener en cuenta: el
aprovechamiento del permiso de trabajo y la residencia efectiva en territorio
español.
Por aprovechamiento se debe entender “que se haya hecho
uso de él” es decir, si era por cuenta ajena que haya estado de alta en
Seguridad Social al menos unos seis meses por año de vigencia, o de no ser así
que haya participado en la búsqueda activa de empleo o percibido un subsidio de
desempleo, por citar ejemplos. Tratándose de un autónomo que haya estado de
alta en Seguridad Social cotizando en el régimen especial, que haya cumplido
sus obligaciones tributarias, que no tenga descubiertos en ningún caso, etc.
Cuando se habla de residencia efectiva, se hace
referencia a que se debe haber residido en territorio español al menos 181 días
por año de vigencia de su permiso (idéntico criterio sigue la legislación
tributaria para considerar residente a una persona) Se trata de un extremo más
complejo de acreditar cuya principal referencia pueden ser los pasos por
puestos fronterizos del interesado durante un período determinado.
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