jueves, 30 de enero de 2014

¿Qué se necesita para renovar un permiso de trabajo para nacionales de estados no miembros de la Unión Europea y del EEC?

En realidad los requisitos legales y la multiplicidad de hipótesis que se pueden plantear hace difícil dar una única respuesta. No obstante se puede afirmar que por norma hay dos criterios a tener en cuenta: el aprovechamiento del permiso de trabajo y la residencia efectiva en territorio español.

Por aprovechamiento se debe entender “que se haya hecho uso de él” es decir, si era por cuenta ajena que haya estado de alta en Seguridad Social al menos unos seis meses por año de vigencia, o de no ser así que haya participado en la búsqueda activa de empleo o percibido un subsidio de desempleo, por citar ejemplos. Tratándose de un autónomo que haya estado de alta en Seguridad Social cotizando en el régimen especial, que haya cumplido sus obligaciones tributarias, que no tenga descubiertos en ningún caso, etc.

Cuando se habla de residencia efectiva, se hace referencia a que se debe haber residido en territorio español al menos 181 días por año de vigencia de su permiso (idéntico criterio sigue la legislación tributaria para considerar residente a una persona) Se trata de un extremo más complejo de acreditar cuya principal referencia pueden ser los pasos por puestos fronterizos del interesado durante un período determinado.

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