Al ser esta la primera resolución del proceso y contener pronunciamientos de trascendental relevancia para el arrendatario (existencia de una demanda, fecha
de juicio,...) la falta de notificación acarrea la imposibilidad de celebración
de la vista.
De hecho es
este uno de los problemas prácticos más citados en este tipo de procedimiento.
En este caso
deben realizarse, a instancias del propietario, gestiones en el juzgado para la
localización de un domicilio del demandado para lo que hay que acudir a
registros públicos (INE, padrón municipal, Seguridad Social, Agencia
Tributaria, etc.) y si a pesar de haberse efectuado diversos intentos no se
puede notificar al mismo se procede a publicar la resolución judicial en el
Boletín Oficial por medio de un edicto.
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