Hay un trabajador en mi empresa que de formas sistemática llega 15 minutos tarde cada día al trabajo, como no se ficha para entrar, no sé si podría sancionarle por las faltas de puntualidad. A la entrada de la oficina hay una cámara de seguridad que le graba cada día a la hora exacta en la que se incorpora a su puesto.
Las
sanciones impuestas por incumplimiento de la jornada laboral basadas en las
imágenes obtenidas por cámaras de video-vigilancia son nulas, si no cuentan con
la previa información expresa a los trabajadores de esta finalidad de
control de la actividad laboral.
La
sanción podría ser recurrida por lesionar el derecho fundamental a la
información sobre el tratamiento de datos personales.
Las
facultades empresariales se encuentran limitadas por los derechos fundamentales
y que el interés privado del empresario no puede justificar que le tratamiento
de datos sea empleado en contra del trabajador, sin una información
previa sobre el control laboral puesto en práctica. Para ello, no resulta
suficiente que existan distintivos anunciando la instalación de cámaras y
captación de imágenes, es necesaria, además, la información previa y expresa,
precisa clara e inequívoca a los trabajadores de la finalidad de control de la
actividad laboral a la que la captación podría ser dirigida.
Es
decir, no vale con el hecho de que se le comunique a los trabajadores que hay
cámaras de seguridad, que en principio responde a una medida de seguridad
pública, sino que esta está colocada con el fin de controlar la actividad
laboral, ya que de otro modo se priva a la persona de las facultades de
disposición y control sobre sus datos personales, siendo este un derecho
fundamental a la protección de datos.
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