Conforme el artículo 38.b) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
Dicha norma no
se refiere el plazo de 6 años de permanencia de los datos en el fichero, sino
que los datos adversos no pueden hacer referencia a unos hechos más allá de 6
años.
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