La existencia de una deuda previa, vencida y exigible es lo que faculta a un acreedor a solicitar la inclusión de su deudor en un fichero de morosidad, sin embargo, se le exige al acreedor una diligencia sobre la exactitud y veracidad del dato que incluye en el fichero, debiendo responder en todo momento a la realidad de la situación de la deuda.
De ahí que la
inclusión de un importe que no resulte ser el exactamente adeudado o de deudas
no vencidas o que lo hayan sido en un plazo mayor a los 6 últimos años supone
la vulneración del principio de calidad de los datos y una conducta tipificada
como infracción grave.
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