lunes, 20 de enero de 2014

¿Qué hace el Juzgado al recibir la demanda de desahucio realizada por del propietario ante la falta de pago de las rentas del arrendatario?


El juzgado examina su competencia, la naturaleza de la demanda y su acreditación documental para saber si puede proceder por esta vía.

Verificado lo anterior admite la demanda, ordena su notificación al arrendatario y cita a las dos partes a una vista pública donde deben acudir con los medios de prueba que tengan.


Si además se hubiese pedido en la demanda la fijación de la fecha de desahucio se deja establecida la misma cuidando que el arrendatario tenga conocimiento de ello. 

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