El juzgado examina su competencia, la naturaleza de la demanda y su acreditación documental para saber si puede proceder por esta vía.
Verificado lo
anterior admite la demanda, ordena su notificación al arrendatario y cita a las
dos partes a una vista pública donde deben acudir con los medios de prueba que
tengan.
Si además se
hubiese pedido en la demanda la fijación de la fecha de desahucio se deja
establecida la misma cuidando que el arrendatario tenga conocimiento de ello.
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