miércoles, 22 de enero de 2014

¿En qué consiste la multipropiedad?

  1. Lo correcto es hablar de régimen de aprovechamiento por turnos, no de multipropiedad, ya que lo que se adquiere es un derecho de uso.
  2. Está regulado por la ley 42/98, nacida después de los numerosos casos de fraude registrados durante la pasada década.
  3. La duración de este contrato de aprovechamiento nunca será menor a tres años ni mayor de 50.
  4. Tiene todo el derecho, y es aconsejable, de inscribirlo en el registro de la propiedad.
  5. En los primeros diez días se puede desistir del contrato sin dar explicaciones.
  6. Es conveniente que se comunique por escrito y con acuse de recibo.
  7. Muy importante: hasta que no pasen esos diez días no hay que pagar nada. Si lo hace y desiste, tendrán que devolverlo.
  8. Además del precio de compra(entre 12.000 y 24.000 euros) habrá que abonar anualmente una cuota de mantenimiento (entre 300 y 400 euros).
  9. Ambos pagos dan derecho a acceder al alojamiento y a todos los servicios con los que cuente.
  10. Tanto la cuota como su actualización deberán estar recogidas en el contrato, así como las semanas de disfrute.
  11. Se puede dejar sin especificar (arrendamiento flotante), pero como bien señala Vázquez, “no es en absoluto lo más recomendable”.
  12. El vendedor está obligado a facilitar un folleto en el que se detalle lo que ofrece.
  13. No olvide reclamarlo y guardarlo a buen recaudo.
  14. Ante la más mínima duda, salga corriendo.



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