viernes, 24 de enero de 2014

¿Qué puede pasar en el acto de conciliación tras un despido?


Si hay acuerdo, habrá de estarse a lo acordado (reincorporación al puesto de trabajo o indemnización, incluyendo los salarios de tramitación o no). Caso de incumplimiento cualquiera de las partes puede solicitar al juzgado de lo social su ejecución. Asimismo pueden impugnarlo dentro de los treinta días siguientes. 

En caso de falta de acuerdo el trabajador debe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social en los días que falten para los veinte, una vez descontados los transcurridos desde el despido hasta la presentación de la demanda de conciliación.

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