Los extranjeros ya
representan casi el 10 por ciento de la población que reside en nuestro país.
Marruecos, Rumanía y Ecuador encabezan el ranking de países emisores de fuerza
de trabajo en nuestro país y ante este escenario, empieza a resultar
imprescindible una puesta a punto en contratación de personal inmigrante.
Esta breve guía tiene el
objetivo de resultar clara y útil ya que la normativa que rige estos temas
"es compleja, dispersa, cambiante y sujeta a vaivenes políticos",
como explica Jesús Vázquez, experto en
Derecho de Trabajo de Startpeople. Además, intervienen otros tratados como la Convención
de Ginebra de 1951, el Protocolo de Nueva York de 1967 y los
acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Aclarando términos
Cabe preguntarse de qué
derechos goza el extranjero en nuestro país o, mejor, en qué medida están
limitados, puesto que, de forma genérica, y como establece la Ley Orgánica
4/2000 (en adelante, Ley de Extranjería), "gozarán de los derechos y
libertades reconocidos en el Título I de la Constitución".
Ahora bien, a cada uno de
esos derechos habrá que añadirle un pero. Por ejemplo, para trabajar
"precisarán de la correspondiente autorización administrativa
previa". ¿tienen derecho a la libertad de circulación?, ¿a la sindicación
y a la huelga?, ¿a la asistencia sanitaria?...
1. Acceso
Existen cuatro
fórmulas de acceso a los permisos de trabajo por parte de los
trabajadores extranjeros: el régimen general, el contingente, regularizaciones
extraordinarias y vías especiales.
El régimen
general parte del supuesto de que el trabajador
extranjero se encuentra en su país de origen y que el empresario que lo
necesita contacta con él y emite ante las autoridades españolas una oferta de
trabajo que además tiene que ser nominativa. Es decir, este empresario no pide
a un oficial de primera, pide a alguien con nombre y apellidos que, además,
vive en Tánger, por ejemplo. ¿Cómo se comprueba esto? Por medio del visado.
El contingente
o sistema de cupos son
ofertas genéricas: se piden 10 oficiales, 20 charcuteros... Se aprueba
anualmente por parte del Gobierno (el último fue por orden de 26 de diciembre
de 2006) y participan las empresas. La selección se efectúa en determinados países con los que se tiene firmados acuerdos
para la regulación de flujos migratorios.
Entre otros: Marruecos,
Ecuador, República Dominicana, Bolivia, Perú, Rumanía y Polonia. Los
contratados por contingente representan todavía sólo el 1 por ciento de los
contratados.
Las regularizaciones
extraordinarias son puntuales. La última fue el 2 de febrero y,
aunque vivían y trabajaban de forma ilegal parece que cumplían requisitos para
tramitar la legalidad. Igual de escasas son las entradas al país y por
consiguiente la contratación laboral a personas en supuestos especiales como
solicitantes de asilo o refugio, apátridas y estudiantes, entre otros.
2. El visado
Desde el año 2003 no es
posible contratar a un extranjero que se encuentre en nuestro país. Algo muy
habitual y sencillo antes de esa fecha era contratar a quien había entrado a
España con un visado de turista. De los tipos de visado que existe, dos de
ellos no guardan relación con el tema que se aborda: el
de tránsito aeroportuario y territorial, con cinco días de
validez, y el de estancia (por turismo, básicamente), que
habilita permanecer en el país hasta 90 días por semestre.
Otros tres sí son
relevantes: El de residencia, el de trabajo
y residencia, que habilita por más de 90 días y hasta cinco
años, y el de estudios, que tiene
equivalente duración a la del curso en cuestión.
La Ley de Extranjería
enumera unas circunstancias en las que se excluye a la persona extranjera que
llega a trabajar a España de disponer de un permiso de trabajo. La lista es extensa:
técnicos y científicos contratados por el Estado, profesores extranjeros
invitados, miembros de misiones científicas, españoles que han perdido la
nacionalidad, ministros religiosos...
3. Permiso de trabajo
Es imprescindible para
que una persona extranjera trabaje en España que disponga del permiso de
trabajo correspondiente. Son de varios tipos y se van obteniendo de
forma temporal, cerrando
ciclos. El primero que se obtiene se denomina Autorización de Residencia
Temporal y Trabajo CA (cuenta ajena) Inicial, por un año. El segundo añade el
término Primera Renovación y se da por dos años. El tercero indica Segunda
Renovación, por dos años más.
Cuando pasan cinco años se
obtiene la residencia permanente que habilita a trabajar sin ninguna
limitación. Esto no conlleva que se consiga la nacionalidad española, pero es
que tampoco hay que hacerlo para residir de forma permanente y trabajar en
nuestro país. Si se quiere obtenerla hay que acreditar diez años de residencia
continuada en nuestro país.
4. Limitaciones
El permiso de trabajo
inicial tiene limitaciones sectoriales y geográficas. La
primera viene determinada por un catálogo que se elabora trimestralmente, la Situación
Nacional del Empleo, que enumera las ocupaciones para las que
no hay demanda, por código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades
Económicas) y que puede ser consultado en el INE.
De forma genérica, los
trabajadores inmigrantes sólo pueden ocupar estos puestos. La geográfica viene
dada por el hecho de que cada provincia elabora su propio catálogo de
ocupaciones. Sin embargo, al margen de este catálogo, el empresario puede
contratar a un inmigrante aunque el trabajo a cubrir no figure en el mismo:
bastaría con presentar la oferta al Inem y si no se cubre en un periodo de
quince días, podría recurrir al trabajador extranjero.
Existen dos excepciones a estas
limitaciones: chilenos y peruanos, en virtud
a un acuerdo del Gobierno español con sendos países.
5. Renovación
Los permisos tienen que
ser renovados antes de la fecha de expiración. Hasta 60 días
antes. El plazo se amplía tres meses después de la caducidad,
pero se considera periodo de gracia y como tal puede conllevar una sanción para
el trabajador de 200 euros.
Se entiende que la renovación
fuera de plazo determina
que el trabajador queda en situación de irregularidad. La administración tiene,
por su parte, tres meses para resolver la solicitud de renovación.
Y aquí el silencio
administrativo tiene distintos efectos según se trate de una concesión inicial de permiso o de una
renovación.
En el primer caso es de
carácter negativo, es decir, no se concede el permiso; en el segundo, es
positivo, se da por renovado. Aunque la renovación de los permisos es algo que
incumbe al trabajador, puesto que en ello le va su permanencia en el país, al
empresario le conviene supervisar que las renovaciones se van efectuando en tiempo y forma.
Y por una razón muy
sencilla: aunque una solicitud de renovación se deniegue y el trabajador quede
con ello en situación de ilegalidad, el empresario tiene que despedirlo porque el
contrato no se anula, sigue vigente y despliega todos sus
derechos favorables para el trabajador.
Es decir, merece
una indemnización, finiquito o lo que proceda. Además no es
complicado, para seguir la renovación de los permisos, basta con consultar
periodicamente la web del Ministerio de Administraciones Públicas, map.es.
6. Requisitos
Si el trabajador
extranjero continúa con su relación laboral, el permiso de trabajo se renueva
sin problemas. Si por el contrario no la continúa, se pueden plantear dos
casos. Si
ha trabajado durante seis meses se exige un contrato en vigor con alta
en la Seguridad Social o bien una oferta de trabajo válida.
Si ha trabajado al menos
durante tres meses, tiene que acreditar que o bien la
relación concluyó por causas ajenas al trabajador, que está buscando
activamente empleo (algo que acredita el Inem) o que tiene un contrato en
vigor. Expedir un permiso de trabajo exige para el empresario el pago de una tasa.
Ésta asciende a unos 175
euros para el
caso del permiso inicial, y de 73 euros, del
inicial a la primera renovación. Esta cantidad es orientativa dado que puede
modificarse por orden gubernamental y en cualquier caso se renueva por
actualización con el IPC.
7. Asilo
Se considera asilo a la protección
especial que reciben las personas extranjeras con temor fundado de sufrir
persecución. En España casi no se conceden asilos políticos, en 2006, ascendió
a unos 80 el número de ellos.
Sin embargo, sí es amplio
el número de solicitantes de asilo -aunque también requiere de un trámite
complejo en el que el 50 por ciento de los casos también se deniega- por lo que
el empresario tiene que conocer qué derechos tienen estas personas dado que
puede encontrarse con una situación de esta naturaleza. Por ejemplo, que la
tarjeta de solicitante de asilo -que es amarilla- tiene que renovarse cada seis
meses y que con ella el solicitante puede trabajar durante
dos años.
8. Estudiantes
Los estudiantes están
en una situación de estancia, que no de residencia, por motivos
de estudios. Este matiz es muy importante a efectos de derechos puesto que, en
principio, este colectivo no puede trabajar en nuestro país,
aunque como se verá sí es posible, bajo estrictas premisas.
Para estudiar en España,
si se es extranjero, hay que acreditar una titulación que permita hacerlo así
como medios económicos para mantenerse en el país sin tener que trabajar. Por
estas circunstancias y aunque pueda sorprender, obtener un permiso de trabajo es
más complicado para estos extranjeros que conseguir una autorización para el
resto de trabajadores que quieren obtenerla y entrar a trabajar en el país.
Como avanzábamos, los
estudiantes extranjeros en España pueden trabajar a tiempo parcial y si es a jornada completa, en tiempos
no lectivos. En todo caso tienen que acreditar que la jornada laboral es
completamente compatible con la lectiva. Estas autorizaciones se dan en un
plazo de dos meses.
9. Documentación
El empresario que quiera
contratar a un trabajador extranjero tiene que exigir al interesado o solicitar
en el organismo pertinente la documentación siguiente: la TIE, o
Tarjeta de Identificación de Extranjeros, el NIE, o Número de
Identificación de Extranjeros -que figura en la tarjeta y en la resolución- y
la resolución
de concesión por
la subdelegación de Gobierno que corresponda.
Es recomendable pedir el
pasaporte y el visado y asegurar la identidad del interesado, fotocopiar los
documentos originales y conservarlos al menos cinco años. Si le queda alguna
duda, toda la información está en la web del Ministerio de Trabajo.
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