miércoles, 29 de enero de 2014

¿En qué consisten las coacciones en el ámbito de la violencia de género?


Por coacción se entiende la situación en la que el sujeto activo consigue la imposición ilegítima de su voluntad sobre la del agraviado, a través del ejercicio de la violencia en sus manifestaciones de fuerza física, de presión moral intimidatoria equivalente o bien violencia extrapersonal sobre las cosas, que se refleje y repercuta en los derechos sobre éstas de la víctima. En todo caso sebe haberse quebrado la libertad de obrar del ofendido, anulando su autodeterminación, impidiéndole hacer lo que la ley no prohíbe o compeliéndole a efectuar lo que quiera.

Tal conducta es la recogida en el artículo 172.2 del Código Penal conforme el cual: “…2. El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor…”


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