sábado, 4 de enero de 2014

RECARGO POR PAGO TC1 FUERA DE PLAZO

Este mes tenemos falta de Tesorería en la empresa y no podemos hacernos cargos del pago de los seguros sociales. ¿Qué ocurre si no los pagamos a final de mes?


La falta de ingreso de las cuotas dentro del plazo reglamentario provoca el devengo de recargos, que varían según se hayan presentado o no, también dentro de plazo, los documentos de cotización:
  1. Si no ingresan las cuotas pero se presentan los documentos de cotización  dentro del plazo reglamentario de ingreso: recargo del 20% de la deuda.
  2. Cuando no  se ingresen las cuotas ni se presenten los documentos de cotización dentro de plazo reglamentario de ingreso:

    • recargo del 20% de la deuda, si se abonan las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso de la reclamación de deuda o acta de liquidación;
    • recargo del 35% de la deuda, si se abonan a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

En ningún caso se aplica recargo sobre la deuda constituida a su vez por recargos o intereses.

Cuando el ingreso fuera del plazo reglamentario sea imputable a error de la Administración, sin que ésta actúe en calidad de empresario, no se aplica recargo.

Los recargos se liquidan e ingresan conjuntamente con el principal de las deudas sobre las que recaigan.


Los ingresos del principal de la deuda realizados fuera del plazo reglamentario sin incluir la totalidad o parte del recargo que proceda se consideran como ingresos a cuenta de la totalidad de la deuda, la cual no se entiende satisfecha hasta que se produzca el ingreso del importe íntegro, incluidos los recargos. Sin embargo, cuando en plazo reglamentario se hubiera ingresado exclusivamente la aportación de los trabajadores, se aplica sobre la parte de deuda que resulte impagada después del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso.


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