Este mes tenemos falta de Tesorería en la empresa y no podemos hacernos cargos del pago de los seguros sociales. ¿Qué ocurre si no los pagamos a final de mes?
La
falta de ingreso de las cuotas dentro del plazo reglamentario provoca el
devengo de recargos, que varían según se hayan presentado o no, también dentro
de plazo, los documentos de cotización:
- Si no ingresan las cuotas pero se presentan los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso: recargo del 20% de la deuda.
- Cuando no se ingresen las cuotas ni se presenten los documentos de cotización dentro de plazo reglamentario de ingreso:
- recargo del 20% de la deuda, si se abonan las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso de la reclamación de deuda o acta de liquidación;
- recargo del 35% de la deuda, si se abonan a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.
En
ningún caso se aplica recargo sobre la deuda constituida a su vez por recargos
o intereses.
Cuando
el ingreso fuera del plazo reglamentario sea imputable a error de la
Administración, sin que ésta actúe en calidad de empresario, no se aplica
recargo.
Los
recargos se liquidan e ingresan conjuntamente con el principal de las deudas
sobre las que recaigan.
Los
ingresos del principal de la deuda realizados fuera del plazo reglamentario sin
incluir la totalidad o parte del recargo que proceda se consideran como
ingresos a cuenta de la totalidad de la deuda, la cual no se entiende
satisfecha hasta que se produzca el ingreso del importe íntegro, incluidos los
recargos. Sin embargo, cuando en plazo reglamentario se hubiera ingresado
exclusivamente la aportación de los trabajadores, se aplica sobre la parte de
deuda que resulte impagada después del vencimiento del plazo reglamentario de
ingreso.
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