Para dar de baja un seguro debemos avisar con dos meses de antelación,
pero muchos clientes lo olvidan y acaban recurriendo a una práctica habitual:
devolver el recibo del seguro. En la actualidad esta opción no es aconsejable,
por lo que puedes comprobar cuáles son procedimientos que puedes seguir.
La primera
cosa que debes hacer para poder cancelar seguro actual
es comunicar tu voluntad a tu compañía de seguros con cómo mínimo dos meses de
antelación de la fecha de vencimiento. Muchas personas no se percatan de este
importante detalle, y lo que suelen hacer para anular el seguro, siendo
práctica habitual, es devolver el recibo con el objetivo de cancelar
el seguro o darlo de baja.
Para
poder cancelar tu seguro la ley estipula que debes avisar como mínimo con dos
meses de antelación a la compañía de seguros
Por ello se
desaconseja encarecidamente devolver el recibo con la intención de darlo de
baja. A continuación te contamos por qué entendemos que no es la mejor opción y
te contamos algunas posibles estrategias para cancelar el seguro una
vez pasado el plazo, evitando en la medida de lo posible evitar dolores de
cabeza indeseados al cambiar de compañía de seguros.
Renovación
automática
Lo primero
que debes saber es que los seguros se renuevan automáticamente a menos que, con
dos meses de antelación, manifiestes tu voluntad de que quieres finalizar el
contrato.
Veamos el
artículo de la Ley donde se estipula la duración:
Artículo
22 Ley 50/80, del Contrato de Seguro: La duración del contrato será determinada
en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin
embargo, podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un período no
superior a un año cada vez.
Las partes
pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a
la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la
conclusión del período del seguro en curso.
Lo
dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea
incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.
Observemos
que la Ley al decir “notificación escrita” indica que no vale cualquier manera
para avisar esa voluntad de cancelar el seguro. Así que
para evitar desagradables sorpresas, aconsejamos realizarlo mediante burofax o
carta certificada y así evitar posibles extravíos de la notificación.
Reclamación
judicial del recibo devuelto. Artículo 15 Ley 50/80, del Contrato de Seguro
1. Si por culpa del tomador la primera prima no ha
sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador
tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en
vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no
ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará
liberado de su obligación.
2. En caso de falta de pago de unas de las primas
siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día
de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses
siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda
extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato este suspenso,
sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
3. Si el contrato no hubiere sido resuelto o
extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener
efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima.
Devolución del recibo
Hasta hace
muy poco, lo normal era que cuando queríamos cambiar de compañía de seguros
solía ser bastante ágil y flexible. Buscábamos una alternativa, como por
ejemplo, contratar unos días antes del vencimiento de nuestro seguro con fecha
diferida y sin problemas. ¿Y normalmente qué hacíamos con la compañía de
seguros que abandonábamos? Pues que, en la mayoría de los casos, se daba orden
de devolución al Banco donde lo teníamos domiciliado y solucionado. Algunas
compañías insistían varias veces, pero normalmente al segundo o tercer aviso
les quedaba claro que no querías continuar. Además solían llamar a casa para
interesarse por los motivos de la devolución y le des decías que te habías
buscado otra compañía y punto. Pues bien, lo cierto es que las cosas ahora
están cambiando.
En la
actualidad, lo que vienen realizando las compañías de seguros es que si
devuelves tu recibo sin haber avisado con este tiempo de dos meses estipulado,
corres el riesgo de que la compañía de seguros te reclame el importe judicialmente
o entres en una lista de morosos. Esto debemos evitarlo a toda costa. Este es
el modus operandi de las compañías telefónicas, tendencia que comienza a
imponerse en el área de los seguros.
Entonces lo
que ocurrirá es que la compañía de seguros te pasará el recibo por el banco y,
si este es devuelto, lo volverá a pasar otra vez a los quince días,
aproximadamente. Algunas veces las compañías dan un margen de sesenta días para
que puedas pagar el recibo, pero no siempre es así. Además, si el recibo ha sido
devuelto, te enviarán una carta informándote, por si acaso ha habido algún
problema con el banco, número de cuenta corriente o se te ha pasado avisar que
no quieres renovar el seguro.
Si estás
fuera de plazo, lo primero que te aconsejamos es hablar con tu Mediador o
Corredor de seguros, o directamente con tu Compañía. Comunícales tu deseo de
anular el contrato: es muy posible que puedas conseguirlo, inclusive habiendo
comenzado la siguiente anualidad. Pero ten en cuenta que si tienes un seguro
que ha sido contratado a través de una correduría de seguros, todo cambia.
Al hacer la
devolución del recibo, la compañía de seguros también informará a la
correduría. Entonces, la correduría tiene la obligación de avisarte por si
acaso hay algún problema o error, por si acaso has cambiado de cuenta bancaria…
en fin, para aclarar la situación. Así mismo, si el recibo es devuelto por una
segunda vez, hay compañías que directamente lo anulan, no sin informar antes a
la correduría, mientras que otras compañías enviarán el recibo físico para que
sea la correduría la que intente cobrar la correduría. Dependerá de los
casos.
Vamos a poner
un ejemplo; supongamos que ha transcurrido ya un mes de la renovación del
seguro de tu moto y aún no has podido pagarlo por los motivos que sean, pero ya
tienes el dinero. En este caso la compañía puede que no quiera a pasar el
recibo de nuevo por el banco y que entonces te pida que les hagas una
transferencia. También existe la posibilidad de pagárselo a la correduría, lo
que puede ser por transferencia, talón o en efectivo, Debes pedir que estos
envíen la cantidad lo antes posible a la compañía para evitar desagradables
sustos.
Pero el mayor
problema reside en que, suponiendo que si se ha renovado el seguro pero aún no
lo has pagado, la compañía podrá oponerse a realizar cualquier servicio o
prestación hasta que se liquide el recibo. De hecho, podrá oponerse tanto en el
caso de un siniestro cualquiera, en el de una una asistencia en viaje en el
seguro de coche o una inundación en el seguro de hogar, por ejemplo.
Te volvemos a
recordar que por Ley, si no quieres renovar el seguro, debes avisar mínimo con
dos meses de antelación. Este hecho puede suponer un inconveniente porque,
generalmente, cuando quedan dos meses la aseguradora todavía no te ha
comunicado el importe que te va a tocar pagar este año. Nuestros expertos no
ven mucho sentido a esta ley, porque realmente se protege más a la compañía,
correduría que al cliente, pero es lo que hay. Para recibos de poca cantidad,
las aseguradoras no suelen poner muchas objeciones si avisas con un plazo menor
–en principio-. Si es un seguro de cantidad importante, hablamos ya de unos 2.000
o 3.000€, se ponen más serios si no cumples los 60 días estipulados por ley y
podrían llegar a reclamar el recibo judicialmente.
En todo caso,
tanto la aseguradora como la correduría están obligados a comunicarse contigo
para aclarar si hubo un error, antes de anular el seguro. Esto es lo deberían
hacer en teoría, claro.
¿Existe
alguna diferencia si pagas tu seguro de manera fraccionada? No, lo mismo
ocurre, ya sea el pago por un recibo trimestral, cuatrimestral o semestral:
todas las pólizas tienen una duración anual. Si dejas de pagar un periodo, la
compañía te reclamará la diferencia de toda la anualidad restante.
En época de
crisis existen ya muchas compañías de seguros que están dispuestas a insistir
hasta el final para cobrar los recibos superiores a los 90 euros, llegando a
subcontratar el recobro con una empresa especializada.
Por todo lo
expuesto, insistimos en que, siendo el caso más frecuente, deis el preaviso por
escrito correspondiente en los supuestos de no renovación del seguro del automóvil,
y no devolváis el recibo, si no que os pongáis en contacto con vuestra compañía
primero para llegar a un acuerdo evitando entrar en la vía judicial.
Como vemos,
ahora, las antiguas reglas ya no valen.

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