Al acto de juicio deben acudir las dos partes deben con abogado y procurador.
En las misma
cada una mantiene formula las alegaciones en apoyo a sus pretensiones y se
procede a la práctica de la prueba.
Como es
evidente en los casos de desahucio por falta de pago es el arrendatario quien
debe probar el mismo y en los de vencimiento de plazo el propietario deberá
justificar la extinción del contrato siendo en la práctica muy determinante la
fecha de puesta a disposición del inmueble por encima de la de celebración del
contrato.
Una vez concluida
la vista el Juez debe dictar sentencia dentro de los 10 días siguientes.
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