Por regla
general si el juez da la razón al propietario impone al arrendatario la
obligación de pagar las costas procesales (honorarios de abogado,
procurador,...) así como los gastos del proceso (por ejemplo, los del cerrajero
si hubiese sido necesario para entrar en la finca una vez dictada sentencia).
En los casos
de enervación la regla es idéntica: imposición de las costas al demandado.
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