Es la prevista en los números 4 y 5 del artículo 171 del vigente Código Penal, según el cual:
“…4. El que de modo leve amenace a quien sea o
haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga
relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de
prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de
treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la
tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el
Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz,
inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela,
curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
5. El que de modo leve amenace con armas u otros
instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el
artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este
artículo, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o
trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en
todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres
años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del
menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria
potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a
tres años.
Se impondrán las penas previstas en los apartados 4 y
5, en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o
tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice
quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o
una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza…”
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