Esta incidencia, recogida en el Reglamento como denegación de embarque, consiste en la negativa a transportar a un pasajero en un vuelo pese a haberse presentado a la facturación del mismo en las condiciones previstas por la compañía aérea.
Las
particularidades de la gestión de reservas del tráfico aéreo y las incidencias
a las que se ve sometido (cambio de tipo de avión, desajustes en la
programación de los vuelos por la climatología, pérdidas de conexiones, por
citar algunas) hacen muy difícil a las compañías aéreas asegurar una plaza al
viajero al tiempo de confirmar su reserva.
El billete de
avión no asegura plaza en el vuelo, eso lo hace la tarjeta de embarque. Ello
porque aquel es solo una prueba documental de que una reserva ha sido
confirmada.
No habrá
denegación de embarque cuando la misma obedezca a razones de salubridad,
seguridad o a la falta de la documentación necesaria para el viaje conforme la
legalidad vigente.
En todo caso la compañía tratará de que los pasajeros que se queden en tierra lo hagan voluntariamente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario