domingo, 26 de enero de 2014

¿Cuáles son los requisitos generales de un permiso de trabajo para ciudadanos de Estados no miembros de la Unión Europea y del EEC?


Los mismos dependerán del tipo de permiso que se trate. 

Siendo por cuenta ajena (la mayoría de los solicitados) el punto de partida es obtener una oferta de empleo de una empresa –persona física o jurídica- establecida en territorio nacional, que cumpla con la totalidad de la legislación española (fiscal, laboral, de Seguridad Social,…) y que dicha oferta sea real y posible, es decir que se incardine los puestos de trabajo de la empresa y que garantice al trabajador una actividad continuada durante el período de vigencia.
Tratándose de permisos por cuenta propia (inversionistas) se debe justificar que el proyecto cumple todos los requisitos que la legislación vigente así como que la inversión ya realizada y/o la proyectada es suficiente para sostener el proyecto y al trabajador extranjero durante el primer año y, fundamentalmente, el potencial de creación de empleo.

Como se ve se trata de conceptos –al menos algunos- genéricos que solo se pueden integrar caso por caso. En la práctica muchas veces se opta por constituir o adquirir una sociedad mercantil para iniciar las actividades y justificar los extremos antes de solicitar el permiso de trabajo.

Por otra parte si lo que se pretende es ejercer alguna profesión liberal (arquitecto, abogado, médico, etc.) se debe acreditar la homologación del título y, de ser obligatoria, la colegiación del interesado.

En ambos casos es fundamental que el extranjero no tenga antecedentes penales ni en España ni el país de origen y que no se encuentre en situación irregular.   



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