Los mismos dependerán del tipo de
permiso que se trate.
Siendo por cuenta ajena (la mayoría de los solicitados)
el punto de partida es obtener una oferta de empleo de una empresa –persona
física o jurídica- establecida en territorio nacional, que cumpla con la
totalidad de la legislación española (fiscal, laboral, de Seguridad Social,…) y
que dicha oferta sea real y posible, es decir que se incardine los puestos de
trabajo de la empresa y que garantice al trabajador una actividad continuada
durante el período de vigencia.
Tratándose de permisos por cuenta propia (inversionistas)
se debe justificar que el proyecto cumple todos los requisitos que la
legislación vigente así como que la inversión ya realizada y/o la proyectada es
suficiente para sostener el proyecto y al trabajador extranjero durante el
primer año y, fundamentalmente, el potencial de creación de empleo.
Como se ve se trata de conceptos –al menos algunos-
genéricos que solo se pueden integrar caso por caso. En la práctica muchas
veces se opta por constituir o adquirir una sociedad mercantil para iniciar las
actividades y justificar los extremos antes de solicitar el permiso de trabajo.
Por otra parte si lo que se pretende es ejercer alguna
profesión liberal (arquitecto, abogado, médico, etc.) se debe acreditar la
homologación del título y, de ser obligatoria, la colegiación del interesado.
En ambos casos es fundamental que el extranjero no
tenga antecedentes penales ni en España ni el país de origen y que no se
encuentre en situación irregular.
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