La regla general es que el empresario debe probar los motivos alegados
así como haber seguido el procedimiento legalmente establecido. En su defensa
no puede alegar hechos distintos a los consignados en la carta de despido.
La excepción a esta regla la constituyen los despidos verbales y tácitos
donde la carga de la prueba sobre su existencia y alcance incumbe al
trabajador.
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