Los trámites para aceptar una herencia intestada resultan más costoso
cuando no se ha otorgado testamento, ya que habría que tramitar un expediente
de declaración de herederos, soportando los gastos que ello conlleva, mientras
que cuando existe testamento el trámite es mucho más sencillo ya que sólo
habría que obtener copia autorizada del mismo cuyo coste es ínfimo.
Recopilación de prácticas consultas jurídicas recibidas en nuestro despacho con la respuesta facilitadas.
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jueves, 3 de abril de 2014
¿Existe en España posibilidad de desheredar a un familiar?
Nuestro ordenamiento jurídico contempla la posibilidad de desheredar a
los descendientes, y en su defecto a los ascendientes, e incluso al cónyuge.
Los artículos 848 y siguientes del Código Civil regulan las causas que dan
lugar a la desheredación, en concordancia con el artículo 756 de la misma norma que establece las causas de incapacidad para suceder por indignidad.
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