Consiste en la fijación
judicial de la fecha en la que se
estima ha Fallecido una persona, y que crea efectos parcialmente coincidentes con la inscripción de
defunción.
Supuestos y Plazos.
- Procede la declaración de fallecimiento transcurridos los DIEZ AÑOS desde las últimas noticias o desde la desaparición.
- Serán suficientes CINCO AÑOS, si al terminar dicho plazo, el desaparecido hubiese cumplido 75 años.
- UN AÑO contado de Fecha a Fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido después noticias suyas.
- En caso de siniestro el plazo se reduce a TRES MESES.
- Los que pertenezcan a un contingente armado, o están unidos a él como voluntarios o informadores, tomando parte en operaciones de campaña, será suficiente el plazo de DOS AÑOS, desde la fecha del Tratado de Paz o desde la Declaración Oficial del Fin de la guerra.
- Para los que se encuentren a bordo de una nave naufragada, o por inmersión en el mar, el plazo será de TRES MESES desde la comprobación del Naufragio o desde la desaparición.
- Para los supuestos en los no puede comprobarse el Naufragio, se presume que este ha ocurrido transcurridos SEIS MESES desde las últimas noticias o desde el comienzo del viaje.
- Para los que se encuentren a bordo de una nave siniestrada, TRES MESES desde la comprobación del siniestro, y si no se puede comprobar, se presume que ha ocurrido transcurridos 6 meses desde las últimas noticias o desde la salida del viaje.
Efectos de la declaración de fallecimiento.
- Por la Declaración de Fallecimiento cesa la situación de Ausencia Legal, pero hasta ese momento se presume que el declarado fallecido ha vivido.
- La Declaración de Fallecimiento debe expresar la Fecha a partir de la cual se entiende ocurrida la muerte.
- Firme la Declaración de Fallecimiento, el patrimonio del Ausente se convierte en Herencia y por tanto, se abre su sucesión y se transmitirán los bienes a quien proceda, por los trámites de Testamentaria o Ab intestato.
- Los Herederos del declarado Fallecido, recibirán los bienes pero no podrán disponer a título gratuito hasta CINCO AÑOS después de la declaración de Fallecimiento.
- No se entregarán los Legados durante ese plazo de CINCO AÑOS, y además los Herederos tendrán que realizar un inventario de todos los bienes de la Herencia.
Revocación de la declaración de fallecimiento.
La Revocación de la Declaración de Fallecimiento ocurrirá:
- Cuando aparece el Desaparecido.
- Cuando se prueba su muerte.
En caso de que aparezca
(art. 197) recobrará todos sus bienes en el estado en que se encuentren, y si
hubieran sido vendidos, recobrará el precio o los bienes que con ese precio se
hayan adquirido, pero no tendrá derecho a percibir los frutos.
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