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jueves, 28 de enero de 2016

¿Conviene hacer testamento?

La respuesta es tajante: SÍ. Y ello por muchos motivos: evita tener que hacer una declaración de herederos abintestato, puede dejarse en mejor posición al cónyuge viudo al darle más derechos que por ley le corresponderían, etc. 
Además, si no se tienen familiares, es muy importante hacer testamento ya que sino heredará el Estado o una Comunidad Autónoma, según los casos.

Por otro lado el testamento notarial tiene un coste bajo: unos 40,00 euros cada testamento.

martes, 13 de enero de 2015

¿En qué consiste la declaración de fallecimiento?

Consiste en la fijación judicial de la fecha en la que se estima ha Fallecido una persona, y que crea efectos parcialmente coincidentes con la inscripción de defunción.

Supuestos y Plazos.
  1. Procede la declaración de fallecimiento transcurridos los DIEZ AÑOS desde las últimas noticias o desde la desaparición.
  2. Serán suficientes CINCO AÑOS, si al terminar dicho plazo, el desaparecido hubiese cumplido 75 años.
  3. UN AÑO contado de Fecha a Fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido después noticias suyas.
  4. En caso de siniestro el plazo se reduce a TRES MESES.
  5. Los que pertenezcan a un contingente armado, o están unidos a él como voluntarios o informadores, tomando parte en operaciones de campaña, será suficiente el plazo de DOS AÑOS, desde la fecha del Tratado de Paz o desde la Declaración Oficial del Fin de la guerra.
  6. Para los que se encuentren a bordo de una nave naufragada, o por inmersión en el mar, el plazo será de TRES MESES desde la comprobación del Naufragio o desde la desaparición.
  7. Para los supuestos en los no puede comprobarse el Naufragio, se presume que este ha ocurrido transcurridos SEIS MESES desde las últimas noticias o desde el comienzo del viaje.
  8. Para los que se encuentren a bordo de una nave siniestrada, TRES MESES desde la comprobación del siniestro, y si no se puede comprobar, se presume que ha ocurrido transcurridos 6 meses desde las últimas noticias o desde la salida del viaje.



Efectos de la declaración de fallecimiento.
  • Por la Declaración de Fallecimiento cesa la situación de Ausencia Legal, pero hasta ese momento se presume que el declarado fallecido ha vivido.
  • La Declaración de Fallecimiento debe expresar la Fecha a partir de la cual se entiende ocurrida la muerte.
  • Firme la Declaración de Fallecimiento, el patrimonio del Ausente se convierte en Herencia y por tanto, se abre su sucesión y se transmitirán los bienes a quien proceda, por los trámites de Testamentaria o Ab intestato.
  • Los Herederos del declarado Fallecido, recibirán los bienes pero no podrán disponer a título gratuito hasta CINCO AÑOS después de la declaración de Fallecimiento.
  • No se entregarán los Legados durante ese plazo de CINCO AÑOS, y además los Herederos tendrán que realizar un inventario de todos los bienes de la Herencia.

  
Revocación de la declaración de fallecimiento.
La Revocación de la Declaración de Fallecimiento ocurrirá:
  1. Cuando aparece el Desaparecido.
  2. Cuando se prueba su muerte.


En caso de que aparezca (art. 197) recobrará todos sus bienes en el estado en que se encuentren, y si hubieran sido vendidos, recobrará el precio o los bienes que con ese precio se hayan adquirido, pero no tendrá derecho a percibir los frutos.

lunes, 3 de noviembre de 2014

¿En qué consiste la aceptación de la herencia?

Una vez que el heredero tiene conocimiento del fallecimiento de una persona y de su condición de heredero testamentario o de heredero intestado, el siguiente paso consistirá en aceptar o renunciar la herencia. Cuando se acepta la herencia, deberá liquidarse además los impuestos correspondientes. Para el caso de los bienes inmuebles, una vez hecha la liquidación se podrá proceder a inscribirlos en el registro correspondiente.

jueves, 30 de octubre de 2014

¿Como se reparte la herencia si el fallecido no otorgó testamento?

Si no existe testamento será necesario tramitar una declaración de herederos abintestato. Dicha declaración se tramita ante Notario o ante el Juez, según la relación de parentesco existente entre el fallecido y los herederos. Tras la declaración de herederos se podrá realizar la herencia.

Es importante saber que si alguien fallece sin haber dejado hecho testamento, la herencia no se pierde, ni se la queda el Estado, sino que tendrá que ser la ley la que los nombre, siguiendo el orden de parentesco establecido.

Mediante las normas del Derecho Común, remitiendo al notario para mayor información sobre los Derechos Forales se establece lo siguiente:

A) Quiénes son los herederos a falta de testamento.

1) Si el fallecido tiene hijos, su herencia se divide entre todos sus hijos por partes iguales.
Pero, si alguno de los hijos hubiese muerto antes que el padre, hay que diferenciar:

  • Si el hijo muerto tenía a su vez hijos, les corresponde a estos por partes iguales la parte que le tocaba a su padre o madre.
  • Si el hijo muerto no tenía hijos, la herencia se divide sólo entre los hijos que viven a la muerte del padre. Si el fallecido estaba casado: a su cónyuge le corresponde sólo el usufructo de un tercio de la herencia, de mitad de los bienes gananciales, porque estos bienes son por partes iguales del marido y de la mujer.
2) Si el fallecido no tiene hijos:

  • A sus padres, por partes iguales si viven los dos, o si sólo vive uno, todo al que vive. Al viudo le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia. En el caso de que no haya padres, pero sí abuelos o ascendientes más lejanos, a éstos.
  • Si no viven sus padres ni tiene ascendientes de ningún tipo, el viudo o la viuda será el único (o la única) heredero/a.
  • Si ni viven sus padres ni tiene cónyuge: a sus hermanos y sobrinos, y a falta de éstos a sus tíos, y si no tiene hermanos ni tíos, a sus primos carnales. 
  • Sólo en el caso de alguien que muere sin testamento y sin parientes, hereda al Estado.