Si no existe testamento será necesario
tramitar una declaración de herederos abintestato. Dicha declaración se
tramita ante Notario o ante el Juez, según la relación de parentesco existente
entre el fallecido y los herederos. Tras la declaración de herederos se podrá
realizar la herencia.
Es importante saber que si alguien fallece sin haber dejado
hecho testamento, la herencia no se pierde, ni se la
queda el Estado, sino que tendrá que ser la ley la que los nombre, siguiendo el orden de
parentesco establecido.
Mediante las normas del Derecho Común,
remitiendo al notario para mayor información sobre los Derechos Forales se
establece lo siguiente:
A) Quiénes son los herederos a falta
de testamento.
1) Si el fallecido tiene hijos, su
herencia se divide entre todos sus hijos por partes iguales.
Pero, si alguno de los hijos hubiese
muerto antes que el padre, hay que diferenciar:
- Si el hijo muerto tenía a su vez
hijos, les corresponde a estos por partes iguales la parte que le tocaba a su
padre o madre.
- Si el hijo muerto no tenía hijos, la
herencia se divide sólo entre los hijos que viven a la muerte del padre. Si el
fallecido estaba casado: a su cónyuge le corresponde sólo el usufructo de un
tercio de la herencia, de mitad de los bienes gananciales, porque estos bienes
son por partes iguales del marido y de la mujer.
2) Si el fallecido no tiene hijos:
- A sus padres, por partes iguales si
viven los dos, o si sólo vive uno, todo al que vive. Al viudo le corresponde el
usufructo de la mitad de la herencia. En el caso de que no haya padres, pero sí
abuelos o ascendientes más lejanos, a éstos.
- Si no viven sus padres ni tiene
ascendientes de ningún tipo, el viudo o la viuda será el único (o la única)
heredero/a.
- Si ni viven sus padres ni tiene
cónyuge: a sus hermanos y sobrinos, y a falta de éstos a sus tíos, y si no
tiene hermanos ni tíos, a sus primos carnales.
- Sólo en el caso de alguien que
muere sin testamento y sin parientes, hereda al Estado.