Una vez que el heredero tiene
conocimiento del fallecimiento de una persona y de su condición de heredero
testamentario o de heredero intestado, el siguiente paso consistirá en aceptar
o renunciar la herencia. Cuando se acepta la herencia, deberá liquidarse además
los impuestos correspondientes. Para el caso de los bienes inmuebles, una vez
hecha la liquidación se podrá proceder a inscribirlos en el registro
correspondiente.
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