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jueves, 28 de enero de 2016

¿Conviene hacer testamento?

La respuesta es tajante: SÍ. Y ello por muchos motivos: evita tener que hacer una declaración de herederos abintestato, puede dejarse en mejor posición al cónyuge viudo al darle más derechos que por ley le corresponderían, etc. 
Además, si no se tienen familiares, es muy importante hacer testamento ya que sino heredará el Estado o una Comunidad Autónoma, según los casos.

Por otro lado el testamento notarial tiene un coste bajo: unos 40,00 euros cada testamento.

martes, 13 de enero de 2015

¿En qué consiste la declaración de fallecimiento?

Consiste en la fijación judicial de la fecha en la que se estima ha Fallecido una persona, y que crea efectos parcialmente coincidentes con la inscripción de defunción.

Supuestos y Plazos.
  1. Procede la declaración de fallecimiento transcurridos los DIEZ AÑOS desde las últimas noticias o desde la desaparición.
  2. Serán suficientes CINCO AÑOS, si al terminar dicho plazo, el desaparecido hubiese cumplido 75 años.
  3. UN AÑO contado de Fecha a Fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido después noticias suyas.
  4. En caso de siniestro el plazo se reduce a TRES MESES.
  5. Los que pertenezcan a un contingente armado, o están unidos a él como voluntarios o informadores, tomando parte en operaciones de campaña, será suficiente el plazo de DOS AÑOS, desde la fecha del Tratado de Paz o desde la Declaración Oficial del Fin de la guerra.
  6. Para los que se encuentren a bordo de una nave naufragada, o por inmersión en el mar, el plazo será de TRES MESES desde la comprobación del Naufragio o desde la desaparición.
  7. Para los supuestos en los no puede comprobarse el Naufragio, se presume que este ha ocurrido transcurridos SEIS MESES desde las últimas noticias o desde el comienzo del viaje.
  8. Para los que se encuentren a bordo de una nave siniestrada, TRES MESES desde la comprobación del siniestro, y si no se puede comprobar, se presume que ha ocurrido transcurridos 6 meses desde las últimas noticias o desde la salida del viaje.



Efectos de la declaración de fallecimiento.
  • Por la Declaración de Fallecimiento cesa la situación de Ausencia Legal, pero hasta ese momento se presume que el declarado fallecido ha vivido.
  • La Declaración de Fallecimiento debe expresar la Fecha a partir de la cual se entiende ocurrida la muerte.
  • Firme la Declaración de Fallecimiento, el patrimonio del Ausente se convierte en Herencia y por tanto, se abre su sucesión y se transmitirán los bienes a quien proceda, por los trámites de Testamentaria o Ab intestato.
  • Los Herederos del declarado Fallecido, recibirán los bienes pero no podrán disponer a título gratuito hasta CINCO AÑOS después de la declaración de Fallecimiento.
  • No se entregarán los Legados durante ese plazo de CINCO AÑOS, y además los Herederos tendrán que realizar un inventario de todos los bienes de la Herencia.

  
Revocación de la declaración de fallecimiento.
La Revocación de la Declaración de Fallecimiento ocurrirá:
  1. Cuando aparece el Desaparecido.
  2. Cuando se prueba su muerte.


En caso de que aparezca (art. 197) recobrará todos sus bienes en el estado en que se encuentren, y si hubieran sido vendidos, recobrará el precio o los bienes que con ese precio se hayan adquirido, pero no tendrá derecho a percibir los frutos.

viernes, 5 de diciembre de 2014

Un señor ya fallecido dejó testamento a nombre de cuatro de sus hijos residentes en España, pero también había tenido previamente otros dos en Alemania que no localizo, y no figuran en el testamento. ¿Puede aceptarse la totalidad de la herencia por los hijos a los que nombra sus últimas voluntades?

En efecto, es posible aceptar la herencia del señor fallecido su padre conforme a lo éste dispuso en vida en su testamento. En cuanto a los otros dos hermanos que tuvo en Alemania, y de los que se desconoce ni tan siquiera, si siguen vivos, si posteriormente aparecieran e hicieran valer su condición de hijos -que en este caso se denominan preteridos-, tendrían derecho a reclamar su legítima que recaería únicamente en el tercio de legítima estricta de la herencia repartido entre todos los hijos (los nombrados y los omitidos o preteridos).

lunes, 3 de noviembre de 2014

¿Qué es la partición de la herencia?

La partición de la herencia es el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos en proporción a la cuota que a cada uno de ellos corresponde. La partición deberá hacerse una vez que se ha acreditado con el testamento o con la declaración de herederos quiénes son las personas con derecho a la herencia y una vez que dichas personas han aceptado la herencia en la forma expuesta en otro capítulo de esta guía.


Se debe tener en cuenta que la herencia está integrada tanto por los bienes y derechos del difunto como por sus deudas, y que éstas se transmiten a los herederos al igual que los bienes. Por tanto, en la partición deberán inventariarse y ser objeto de adjudicación tanto los bienes como las deudas del fallecido.

¿En qué consiste la aceptación de la herencia?

Una vez que el heredero tiene conocimiento del fallecimiento de una persona y de su condición de heredero testamentario o de heredero intestado, el siguiente paso consistirá en aceptar o renunciar la herencia. Cuando se acepta la herencia, deberá liquidarse además los impuestos correspondientes. Para el caso de los bienes inmuebles, una vez hecha la liquidación se podrá proceder a inscribirlos en el registro correspondiente.

jueves, 3 de abril de 2014

¿Existe en España posibilidad de desheredar a un familiar?

Nuestro ordenamiento jurídico contempla la posibilidad de desheredar a los descendientes, y en su defecto a los ascendientes, e incluso al cónyuge.

Los artículos 848 y siguientes del Código Civil regulan las causas que dan lugar a la desheredación, en concordancia con el artículo 756 de la misma norma que establece las causas de incapacidad para suceder por indignidad.