Independiente del régimen económico por el que se rige su matrimonio,
usted puede mediante testamento legar a su esposo en pleno dominio un tercio de
dicha vivienda (tercio de libre disposición), así como la cuota vidual
consistente en el usufructo del tercio de mejora de la herencia. También puede
mediante testamento legar a favor de su esposo el usufructo universal y
vitalicio de todos sus bienes, con cargo al tercio de mejora y al de libre
disposición. En el resto, su hija es su heredera universal.
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