En efecto, es posible aceptar la herencia del señor fallecido su padre
conforme a lo éste dispuso en vida en su testamento. En cuanto a los otros dos
hermanos que tuvo en Alemania, y de los que se desconoce ni tan siquiera, si
siguen vivos, si posteriormente aparecieran e hicieran valer su condición de
hijos -que en este caso se denominan preteridos-, tendrían derecho a reclamar
su legítima que recaería únicamente en el tercio de legítima estricta de la
herencia repartido entre todos los hijos (los nombrados y los omitidos o
preteridos).
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