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martes, 13 de enero de 2015

¿En qué consiste la declaración de fallecimiento?

Consiste en la fijación judicial de la fecha en la que se estima ha Fallecido una persona, y que crea efectos parcialmente coincidentes con la inscripción de defunción.

Supuestos y Plazos.
  1. Procede la declaración de fallecimiento transcurridos los DIEZ AÑOS desde las últimas noticias o desde la desaparición.
  2. Serán suficientes CINCO AÑOS, si al terminar dicho plazo, el desaparecido hubiese cumplido 75 años.
  3. UN AÑO contado de Fecha a Fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido después noticias suyas.
  4. En caso de siniestro el plazo se reduce a TRES MESES.
  5. Los que pertenezcan a un contingente armado, o están unidos a él como voluntarios o informadores, tomando parte en operaciones de campaña, será suficiente el plazo de DOS AÑOS, desde la fecha del Tratado de Paz o desde la Declaración Oficial del Fin de la guerra.
  6. Para los que se encuentren a bordo de una nave naufragada, o por inmersión en el mar, el plazo será de TRES MESES desde la comprobación del Naufragio o desde la desaparición.
  7. Para los supuestos en los no puede comprobarse el Naufragio, se presume que este ha ocurrido transcurridos SEIS MESES desde las últimas noticias o desde el comienzo del viaje.
  8. Para los que se encuentren a bordo de una nave siniestrada, TRES MESES desde la comprobación del siniestro, y si no se puede comprobar, se presume que ha ocurrido transcurridos 6 meses desde las últimas noticias o desde la salida del viaje.



Efectos de la declaración de fallecimiento.
  • Por la Declaración de Fallecimiento cesa la situación de Ausencia Legal, pero hasta ese momento se presume que el declarado fallecido ha vivido.
  • La Declaración de Fallecimiento debe expresar la Fecha a partir de la cual se entiende ocurrida la muerte.
  • Firme la Declaración de Fallecimiento, el patrimonio del Ausente se convierte en Herencia y por tanto, se abre su sucesión y se transmitirán los bienes a quien proceda, por los trámites de Testamentaria o Ab intestato.
  • Los Herederos del declarado Fallecido, recibirán los bienes pero no podrán disponer a título gratuito hasta CINCO AÑOS después de la declaración de Fallecimiento.
  • No se entregarán los Legados durante ese plazo de CINCO AÑOS, y además los Herederos tendrán que realizar un inventario de todos los bienes de la Herencia.

  
Revocación de la declaración de fallecimiento.
La Revocación de la Declaración de Fallecimiento ocurrirá:
  1. Cuando aparece el Desaparecido.
  2. Cuando se prueba su muerte.


En caso de que aparezca (art. 197) recobrará todos sus bienes en el estado en que se encuentren, y si hubieran sido vendidos, recobrará el precio o los bienes que con ese precio se hayan adquirido, pero no tendrá derecho a percibir los frutos.

lunes, 3 de noviembre de 2014

¿Qué es la partición de la herencia?

La partición de la herencia es el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos en proporción a la cuota que a cada uno de ellos corresponde. La partición deberá hacerse una vez que se ha acreditado con el testamento o con la declaración de herederos quiénes son las personas con derecho a la herencia y una vez que dichas personas han aceptado la herencia en la forma expuesta en otro capítulo de esta guía.


Se debe tener en cuenta que la herencia está integrada tanto por los bienes y derechos del difunto como por sus deudas, y que éstas se transmiten a los herederos al igual que los bienes. Por tanto, en la partición deberán inventariarse y ser objeto de adjudicación tanto los bienes como las deudas del fallecido.

¿En qué consiste la aceptación de la herencia?

Una vez que el heredero tiene conocimiento del fallecimiento de una persona y de su condición de heredero testamentario o de heredero intestado, el siguiente paso consistirá en aceptar o renunciar la herencia. Cuando se acepta la herencia, deberá liquidarse además los impuestos correspondientes. Para el caso de los bienes inmuebles, una vez hecha la liquidación se podrá proceder a inscribirlos en el registro correspondiente.

jueves, 30 de octubre de 2014

¿Como se reparte la herencia si el fallecido no otorgó testamento?

Si no existe testamento será necesario tramitar una declaración de herederos abintestato. Dicha declaración se tramita ante Notario o ante el Juez, según la relación de parentesco existente entre el fallecido y los herederos. Tras la declaración de herederos se podrá realizar la herencia.

Es importante saber que si alguien fallece sin haber dejado hecho testamento, la herencia no se pierde, ni se la queda el Estado, sino que tendrá que ser la ley la que los nombre, siguiendo el orden de parentesco establecido.

Mediante las normas del Derecho Común, remitiendo al notario para mayor información sobre los Derechos Forales se establece lo siguiente:

A) Quiénes son los herederos a falta de testamento.

1) Si el fallecido tiene hijos, su herencia se divide entre todos sus hijos por partes iguales.
Pero, si alguno de los hijos hubiese muerto antes que el padre, hay que diferenciar:

  • Si el hijo muerto tenía a su vez hijos, les corresponde a estos por partes iguales la parte que le tocaba a su padre o madre.
  • Si el hijo muerto no tenía hijos, la herencia se divide sólo entre los hijos que viven a la muerte del padre. Si el fallecido estaba casado: a su cónyuge le corresponde sólo el usufructo de un tercio de la herencia, de mitad de los bienes gananciales, porque estos bienes son por partes iguales del marido y de la mujer.
2) Si el fallecido no tiene hijos:

  • A sus padres, por partes iguales si viven los dos, o si sólo vive uno, todo al que vive. Al viudo le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia. En el caso de que no haya padres, pero sí abuelos o ascendientes más lejanos, a éstos.
  • Si no viven sus padres ni tiene ascendientes de ningún tipo, el viudo o la viuda será el único (o la única) heredero/a.
  • Si ni viven sus padres ni tiene cónyuge: a sus hermanos y sobrinos, y a falta de éstos a sus tíos, y si no tiene hermanos ni tíos, a sus primos carnales. 
  • Sólo en el caso de alguien que muere sin testamento y sin parientes, hereda al Estado.

miércoles, 29 de octubre de 2014

¿Qué trámites legales hay que realizar tras el fallecimiento de un familiar?

El fallecimiento de un familiar es un hecho por el que necesariamente pasan todas las personas, y que conlleva la realización de una serie de gestiones administrativas por lo que es más que conveniente aprovechar los días que de permiso concedidos a familiares para localizar toda la documentación posible: escrituras, IBI (contribución), cartillas bancarias, bancos con los que operan, cartas, seguros, documentación de vehículos, etc.

Se describen a continuación los diferentes trámites:

Hay en primer lugar unos trámites que son inmediatos, tras el fallecimiento, que son los siguientes:

1.    Obtención del certificado médico de defunción, que será expedido por el médico que trató al difunto o cualquier otro médico que reconozca el cuerpo. Es en este momento cuando se precisará todo lo relativo a donación de órganos (en caso de que el fallecido sea donante).
En el certificado médico de defunción deberá constar:
  • La identidad del médico que lo ha extendido y las circunstancias de su colegiación.
  • La identidad del difunto, con mención expresa de los documentos oficiales de los cuales el médico haya dispuesto para comprobarla o de la persona que los haya facilitado, la cual deberá firmar igualmente.
  • Es fundamental que, desde el momento en que se produce la muerte se localice el DNI o cualquier otro documento oficial por el cual se pueda comprobar la identidad del difunto.

Este certificado médico tiene un requisito formal: necesariamente debe ser extendido en el formulario que edita exclusivamente el Consejo General de la Organización Médica Colegial, que fija su precio de venta. El certificado lo facilita la funeraria.
Por otra parte, el certificado médico de defunción no será necesario cuando haya una sentencia o una orden judicial que afirme la certeza de la muerte. En este caso, será el órgano judicial que lleve las diligencias por la muerte el que ordenará la inscripción en el Registro Civil, sin necesidad de más documentos.

2.    Obtenido el certificado de defunción y dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento, se procede a la inscripción de la defunción en el registro civil, que nos entregará la licencia de entierro o incineración. Este paso lo suele llevar a cabo, en nombre de la familia, la compañía de seguros con la que el fallecido tenía contratada la póliza.

3.    Concluido los dos pasos anteriores, se puede proceder a enterrar o incinerar el cuerpo.

4.    Ir a una oficina del INSS para solicitar la baja de pensiones, y solicitud de pensión de viudedad u orfandad: se necesitará modelo normalizado, certificado de defunción, DNI, y libro de familia. El plazo para comunicar modificación en los datos de fallecidos es de TREINTA DÍAS.

Además, a pesar de dolor que suele ocasionar la pérdida, hay que reunir fuerzas para recabar toda la documentación sobre los bienes del fallecido. Es necesario recabar también los siguientes documentos oficiales:

1.    Certificado de defunción. Será emitido por el Registro Civil.

2.    Certificado de últimas voluntades. Es imprescindible. Se solicita una vez han transcurrido QUINCE DÍAS desde la fecha de la defunción, y para ello hay que acudir a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia de la localidad donde estuviera empadronado el fallecido. Es preciso aportar el certificado literal de defunción de la persona de la que se quiere obtener el Certificado de última voluntad. También se puede rellenar el impreso que venden en los estancos. Una vez realizado este trámite, en el plazo máximo de 7 días el Registro expedirá dicho certificado, y te dirán si dispone de testamento o no. Con ello conoceremos si el fallecido otorgó testamento, así como el nombre del notario responsable del mismo.

3.    Certificado de seguro de cobertura de fallecimiento. De este modo conoceremos si el fallecido tenía contratado algún seguro de vida y/o accidentes.

Una vez localizada la póliza de seguro y tras comprobar quienes son sus beneficiarios, hay que contactar con la compañía de seguros correspondiente para que  inicie los trámites para el cumplimiento de las garantías cubiertas por el seguro. En este paso también es imprescindible presentar el certificado de defunción.

Si desconocemos si había seguro concertado, mediante el modelo 790 que puede obtenerse de la página del Ministerio de Justicia, puede solicitarse la información acerca de si el fallecido disponía de algún tipo de póliza de seguros. El modelo 790 se dirige al Registro de contratos de Seguros de cobertura de Fallecimiento, que es público y depende de dicho Ministerio. Los notarios pueden consultar de modo online dicho registro.


A continuación hay que conseguir una copia del testamento del familiar fallecido. Este documento queda registrado notarialmente en la Dirección General de Registros y el Notariado. Para ello, se necesita presentar el certificado de defunción así como el certificado de últimas voluntades.

Si a la vista del Certificado de Últimas voluntades ante notario, se comprueba que no hay testamento, hay que conseguir una declaración de herederos, y para ello hay dos vías: ante notario si se trata de la madre, padre, mujer o hijos o bien en el juzgado para el resto de posibles herederos. Una vez hecho esto, la herencia se repartiría como corresponde en la Ley.


Seguidamente hay que elaborar un inventario de bienes del fallecido que incluya los activos (propiedades y capital) y los pasivos de éste (deudas, préstamos, gastos de entierro, etc.).


El siguiente trámite a realizar es el avalúo de los bienes, que se hace con objeto de repartir los bienes del fallecido entre todos los herederos. Para ello es necesario realizar lo que se conoce como “cuaderno particional”, y requiere de la participación de un abogado u otro profesional con experiencia.


La herencia que finalmente se reciba está gravada por el Impuesto de Sucesiones, que está transferido a las Comunidades Autónomas, debiendo liquidarse en aquella Comunidad Autónoma en la que tuviera su última residencia fiscal el familiar fallecido.

El plazo para abonar el importe correspondiente al Impuesto de Sucesiones es de SEIS MESES desde la fecha de la defunción del familiar, si bien, antes del quinto mes, puede solicitarse la prórroga de pago durante otros seis meses más.


Finalmente queda un último trámite que es el de la inscripción de los bienes inmuebles (caso de recibir alguno en la herencia) en el Registro de la Propiedad o bien, si se recibe algún vehículo, darlo de alta en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.


Hay que dejar claro que la herencia se puede aceptar expresa o tácitamente, a beneficio de inventario (si se tienen dudas sobre la solvencia del fallecido) o repudiarla.