La partición de la herencia es el
reparto de los bienes del fallecido entre los herederos en proporción a la
cuota que a cada uno de ellos corresponde. La partición deberá hacerse una vez
que se ha acreditado con el testamento o con la declaración de herederos
quiénes son las personas con derecho a la herencia y una vez que dichas
personas han aceptado la herencia en la forma expuesta en otro capítulo de esta
guía.
Se debe tener en cuenta que la
herencia está integrada tanto por los bienes y derechos del difunto como por
sus deudas, y que éstas se transmiten a los herederos al igual que los bienes.
Por tanto, en la partición deberán inventariarse y ser objeto de adjudicación
tanto los bienes como las deudas del fallecido.
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