El fallecimiento de un familiar es un hecho por el que
necesariamente pasan todas las personas, y que conlleva la realización de una
serie de gestiones administrativas por lo que es más que conveniente aprovechar
los días que de permiso concedidos a familiares para localizar toda la
documentación posible: escrituras, IBI (contribución), cartillas bancarias,
bancos con los que operan, cartas, seguros, documentación de vehículos, etc.
Se describen a continuación los diferentes trámites:
Hay en primer lugar unos
trámites que son inmediatos, tras el fallecimiento, que son los siguientes:
1.
Obtención del certificado médico de defunción, que será expedido por el médico
que trató al difunto o cualquier otro médico que reconozca el cuerpo. Es en
este momento cuando se precisará todo lo relativo a donación de órganos (en
caso de que el fallecido sea donante).
En
el certificado médico de defunción deberá constar:
- La
identidad del médico que lo ha extendido y las circunstancias de su colegiación.
- La
identidad del difunto, con mención expresa de los documentos oficiales de los
cuales el médico haya dispuesto para comprobarla o de la persona que los haya facilitado,
la cual deberá firmar igualmente.
- Es fundamental que, desde el momento en que se
produce la muerte se localice el DNI o cualquier otro documento oficial por el
cual se pueda comprobar la identidad del difunto.
Este
certificado médico tiene un requisito formal: necesariamente debe ser extendido
en el formulario que edita exclusivamente el Consejo General de la Organización
Médica Colegial, que fija su precio de venta. El certificado lo facilita la
funeraria.
Por
otra parte, el certificado médico de defunción no será necesario cuando haya
una sentencia o una orden judicial que afirme la certeza de la muerte. En este
caso, será el órgano judicial que lleve las diligencias por la muerte el que
ordenará la inscripción en el Registro Civil, sin necesidad de más documentos.
2.
Obtenido el certificado de defunción y dentro
de las 24 horas siguientes al fallecimiento, se procede a la inscripción de la defunción en el registro
civil, que nos entregará la licencia de entierro o incineración. Este paso
lo suele llevar a cabo, en nombre de la familia, la compañía de seguros con la
que el fallecido tenía contratada la póliza.
3.
Concluido los dos pasos anteriores, se puede
proceder a enterrar o incinerar el
cuerpo.
4.
Ir a una oficina del INSS para solicitar la baja de pensiones, y solicitud de pensión de viudedad u orfandad:
se necesitará modelo normalizado, certificado de defunción, DNI, y libro de
familia. El plazo para comunicar modificación en los datos de fallecidos es de TREINTA
DÍAS.
Además, a pesar de dolor que suele ocasionar la pérdida, hay
que reunir fuerzas para recabar toda la documentación sobre los bienes del
fallecido. Es necesario recabar también los siguientes documentos oficiales:
1.
Certificado
de defunción. Será emitido por el Registro Civil.
2.
Certificado
de últimas voluntades. Es imprescindible. Se solicita una vez han
transcurrido QUINCE DÍAS desde la fecha de la defunción, y para ello hay que
acudir a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia de la localidad
donde estuviera empadronado el fallecido. Es preciso aportar el certificado
literal de defunción de la persona de la que se quiere obtener el Certificado
de última voluntad. También se puede rellenar el impreso que venden en los estancos.
Una vez realizado este trámite, en el plazo máximo de 7 días el Registro
expedirá dicho certificado, y te dirán si dispone de testamento o no. Con ello
conoceremos si el fallecido otorgó testamento, así como el nombre del notario
responsable del mismo.
3.
Certificado
de seguro de cobertura de fallecimiento. De este modo conoceremos
si el fallecido tenía contratado algún seguro de vida y/o accidentes.
Una
vez localizada la póliza de seguro y tras comprobar quienes son sus
beneficiarios, hay que contactar con la compañía de seguros
correspondiente para que inicie los
trámites para el cumplimiento de las garantías cubiertas por el seguro. En este
paso también es imprescindible presentar el certificado de defunción.
Si
desconocemos si había seguro concertado, mediante el modelo 790 que puede
obtenerse de la página del Ministerio de Justicia, puede solicitarse la información
acerca de si el fallecido disponía de algún tipo de póliza de seguros. El
modelo 790 se dirige al Registro de contratos de Seguros de cobertura de
Fallecimiento, que es público y depende de dicho Ministerio. Los notarios
pueden consultar de modo online dicho registro.
A continuación hay que
conseguir una copia del testamento del familiar fallecido. Este documento queda
registrado notarialmente en la Dirección General de Registros y el Notariado. Para
ello, se necesita presentar el certificado de defunción así como el certificado
de últimas voluntades.
Si a la vista del
Certificado de Últimas voluntades ante notario, se comprueba que no hay
testamento, hay que conseguir una declaración de herederos, y para ello hay dos
vías: ante notario si se trata de la madre, padre, mujer o hijos o bien en el
juzgado para el resto de posibles herederos. Una vez hecho esto, la herencia se
repartiría como corresponde en la Ley.
Seguidamente hay que
elaborar un inventario de bienes del fallecido que incluya los activos (propiedades
y capital) y los pasivos de éste (deudas, préstamos, gastos de entierro, etc.).
El siguiente trámite a
realizar es el avalúo de los bienes,
que se hace con objeto de repartir los bienes del fallecido entre todos los
herederos. Para ello es necesario realizar lo que se conoce como “cuaderno
particional”, y requiere de la participación de un abogado u otro profesional
con experiencia.
La herencia que finalmente
se reciba está gravada por el Impuesto
de Sucesiones, que está transferido a las Comunidades Autónomas, debiendo liquidarse
en aquella Comunidad Autónoma en la que tuviera su última residencia fiscal el
familiar fallecido.
El plazo para abonar el
importe correspondiente al Impuesto de Sucesiones es de SEIS MESES desde la
fecha de la defunción del familiar, si bien, antes del quinto mes, puede
solicitarse la prórroga de pago durante otros seis meses más.
Finalmente queda un último trámite
que es el de la inscripción de los
bienes inmuebles (caso de recibir alguno en la herencia) en el Registro de
la Propiedad o bien, si se recibe algún vehículo, darlo de alta en la Jefatura
Provincial de Tráfico correspondiente.
Hay que dejar claro que la
herencia se puede aceptar expresa o tácitamente, a beneficio de inventario (si
se tienen dudas sobre la solvencia del fallecido) o repudiarla.
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