Nuestro ordenamiento jurídico contempla la posibilidad de desheredar a
los descendientes, y en su defecto a los ascendientes, e incluso al cónyuge.
Los artículos 848 y siguientes del Código Civil regulan las causas que dan
lugar a la desheredación, en concordancia con el artículo 756 de la misma norma que establece las causas de incapacidad para suceder por indignidad.
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