sábado, 1 de febrero de 2014

¿Debo tener idéntica diligencia al acumular datos de carácter personal con independencia del tipo de dato que se trate?


La Ley exige un mayor grado de diligencia a los titulares y responsables de tratamiento de datos especialmente vinculados a la intimidad de las personas. Los hace exigiendo mayores medidas de seguridad. Así existen tres niveles de seguridad, dependiendo del tipo de datos personales sujetos a tratamiento:

NIVEL BÁSICO. Para datos generales de las personas físicas. Se aplica a todos los ficheros de datos de carácter personal (nivel mínimo de obligado cumplimiento) Dentro de él se incluyen medidas como identificación del usuario al acceder a los ficheros o gestión de soportes informáticos.

NIVEL MEDIO. Corresponde a los datos relativos a comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, o servicios financieros.  Implica todas las medidas del nivel básico junto con otras, como la realización de auditorias periódicas.

NIVEL ALTO. Aplicable a los ficheros que contengan datos de ideología, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual. Supone reunir las medidas de los dos niveles anteriores, más otras, como el cifrado de datos en la distribución de soportes o en su transmisión por redes de telecomunicación.


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