La Ley exige
un mayor grado de diligencia a los titulares y responsables de tratamiento de
datos especialmente vinculados a la intimidad de las personas. Los hace
exigiendo mayores medidas de seguridad. Así existen tres niveles de seguridad,
dependiendo del tipo de datos personales sujetos a tratamiento:
NIVEL BÁSICO. Para datos generales de las personas físicas. Se aplica a todos los ficheros de datos de carácter personal (nivel mínimo de obligado cumplimiento) Dentro de él se incluyen medidas como identificación del usuario al acceder a los ficheros o gestión de soportes informáticos.
NIVEL BÁSICO. Para datos generales de las personas físicas. Se aplica a todos los ficheros de datos de carácter personal (nivel mínimo de obligado cumplimiento) Dentro de él se incluyen medidas como identificación del usuario al acceder a los ficheros o gestión de soportes informáticos.
NIVEL MEDIO. Corresponde a los datos
relativos a comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda
Pública, o servicios financieros. Implica todas las medidas del nivel
básico junto con otras, como la realización de auditorias periódicas.
NIVEL ALTO. Aplicable a los ficheros que
contengan datos de ideología, religión, creencias, origen racial, salud o vida
sexual. Supone reunir las medidas de los dos niveles anteriores, más otras,
como el cifrado de datos en la distribución de soportes o en su transmisión por
redes de telecomunicación.
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