domingo, 16 de febrero de 2014

Herencias: ventajas de planificar

El fallecimiento de una persona determina la apertura de su sucesión mortis causa, por lo que, una vez pasado el tiempo de duelo debido y el plazo que determina la ley, procede con el certificado literal de defunción del registro solicitar certificado de últimas voluntades para determinar si existe o no testamento, y en caso positivo, cuál es el último testamento que ha de regir la sucesión, así como solicitar certificado a la Dirección General de Seguros para determinar la existencia o no de seguros de vida del causante y solicitar el pago.

Con carácter previo y en vida del causante, toda persona en distintos momentos de su vida puede disponer sobre la sucesión mortis causa de su patrimonio, esto es de sus bienes, derechos y deudas. Así con carácter general cuando una persona otorga testamento lo hace en un determinado momento contemplando sus legitimarios o herederos forzosos y el patrimonio que tiene en ese momento, pero no puede anticipar cuándo fallecerá ni que legitimarios tendrá y qué patrimonio dejará cuando fallezca, lo que determina que al abrirse la sucesión mortis causa puedan surgir distintos escenarios y, cómo no, problemas a los que tendrán que hacer frente los herederos si los mismos no han sido favorablemente resueltos en vida del causante.

Para evitar los conflictos que pueden surgir entre los herederos de una persona, que evidentemente suponen tensiones familiares, la ley posibilita distintas fórmulas de planificación de la sucesión. Así, sin tener en cuenta los aspectos fiscales, que son transcendentales en estas decisiones, pues dependiendo de la comunidad autónoma será ésa la legislación aplicable, que no es homogénea en el ámbito estatal, hace que ya en vida del causante pueda organizar de múltiples formas la sucesión.

Dicho lo anterior, queda superada la vieja tradición de "lo mío para los míos y a partes iguales", pues evidentemente esta es la peor de todas las soluciones posibles, no sólo porque da paso a un pro indiviso o comunidad entre los herederos, con los anejos problemas que supone para la administración y gestión de los mismos, sino porque puede dar lugar a conflictos familiares entre los herederos, al ser cada uno personas independientes, pueden tener distintos intereses económicos, necesidades, etc. Arbitrando la ley distintos medios para extinguir estos pro indivisos o fuentes de problemas, así el artículo 1.051 de nuestro Código Civil dispone: "Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresamente la división. Pero, aun cuando la prohíba, la división tendrá siempre lugar mediante alguna de las causas por las cuales se extingue la sociedad".

Un testamento no es un instrumento, por tanto, que ofrezca tan solo una única posibilidad. De hecho, bien planteado, es el vehículo para poder tener en cuenta a los distintos herederos. En ese sentido, y de acuerdo con nuestra experiencia, podemos señalar algunos ejemplos. Destaca principalmente la necesidad que siente la inmensa mayoría de los testadores de mejorar a su cónyuge, con un tratamiento más favorable que el mínimo marcado por la ley, lo que realizan mediante el legado de usufructo universal de toda la herencia, con las cautelas que prevé nuestro Código Civil. También se puede precisar, conforme a las circunstancias personales de los herederos, la manera en que se desea disponer del patrimonio, pues suele ser frecuente querer que determinados bienes pasen de uno a otro de los herederos, lo que se podrá realizar, respetando las legítimas estrictas, por vía del legado, pudiendo disponer el causante que los mismos se reciban "intra o extra partem hereditatem", como era antiguamente el caso donde las joyas y alhajas familiares pasaban a las hijas del causante, en perjuicio de los hijos, pudiendo recibirlas como parte de su cuota o además de su cuota. Otra voluntad del causante en vida suele ser la de mantener la unidad patrimonial, así, por ejemplo, cuando el causante es empresario suele querer que su empresa perdure en el tiempo, máxime si tiene ya en vida a algunos de los herederos trabajando en la misma, por lo que ello nos abre la posibilidad de las denominadas herencias en vida, o donaciones que se realizan en vida a los herederos, lo que es una manera óptima de distribuir en vida la herencia, y puede tener implicaciones fiscales positivas. Estas donaciones recibidas por los herederos serán o no colacionables, conforme a las reglas generales de la sucesión de nuestro Código Civil de los artículos 1.035 y siguientes, lo que significa que el beneficiario imputará a su lote lo recibido ya en vida del causante, para que todos los herederos reciban lo determinado por el causante conforme a la ley.

Todas estas opciones son interesantes a la hora de planificar la sucesión mortis causa y requieren el asesoramiento jurídico necesario, pues según las que elija una persona podrá hacer más fácil la partición de la herencia, así como menos costosa desde un punto de vista fiscal, lo que sin duda será agradecido por los herederos, que podrán ver que heredar no supone un problema, en contra de la opinión que circula actualmente en época de crisis y ante situaciones dónde no se estableció ninguna planificación al respecto.


Fuente: http://www.eldiadecordoba.es/article/opinion/1707930/herencias/ventajas/planificar.html

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