Debe entenderse que sí con excepción de la esposa del autor de la infracción penal, o mujer que esté o haya estadio ligada al autor por análoga relación de afectividad, pues en este caso la norma excluye expresamente ese requisito.
Entendemos, precisamente por la redacción del precepto y la excepción en él presente, que en el caso de los “otros posibles sujetos pasivos”, debe concurrir la convivencia.
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