martes, 11 de febrero de 2014

¿Es necesaria la convivencia con los posibles sujetos pasivos nominados en el art. 87 ter LOPJ para atribuir la competencia a los Juzgados de Violencia de Género?

Debe entenderse que sí con excepción de la esposa del autor de la infracción penal, o mujer que esté o haya estadio ligada al autor por análoga relación de afectividad, pues en este caso la norma excluye expresamente ese requisito.

Entendemos, precisamente por la redacción del precepto y la excepción en él presente, que en el caso de los “otros posibles sujetos pasivos”, debe concurrir la convivencia.

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