La
Disposición Adicional tercera de la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que
se regulan las Comisiones de Servicio del personal funcionario docente
dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, (BOJA de 12 de
marzo) establece que:
“El personal
funcionario en prácticas podrá solicitar comisiones de servicios, al amparo de
lo establecido en la presente Orden durante el curso académico en que realice
la fase de prácticas, para el siguiente curso académico. La concesión, en su
caso, estará supeditada a la superación de la referida fase de prácticas”.
En
función de dicha disposición podrá solicitarla, siempre supeditada a la
superación de la fase de prácticas, debiendo adjuntar la documentación médica
acreditativa de su situación.
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