Según el artículo 22 del Estatuto Básico del Empleado Público, las
Pagas Extras se encuadran en las retribuciones complementarias.
La razón de que hayan dejado de encuadrarse en las retribuciones básicas para encuadrarse en las complementarias es que al incorporarse
el Complemento de Destino en las pagas extras y, plantearse la integración del Complemento
Específico en las mismas, convierten a las Pagas Extras en retribuciones complementarias.
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