lunes, 17 de febrero de 2014

Las Pagas Extraordinarias de los funcionarios ¿Se encuentran en las retribuciones básicas o en las complementarias?

Según el artículo 22 del Estatuto Básico del Empleado Público, las Pagas Extras se encuadran en las retribuciones complementarias. 

La razón de que hayan dejado de encuadrarse en las retribuciones básicas para encuadrarse en las complementarias es que al incorporarse el Complemento de Destino en las pagas extras y, plantearse la integración del Complemento Específico en las mismas, convierten a las Pagas Extras en retribuciones complementarias.


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